MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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3. El pago y la ocupación de los bienes expropiados

Una vez determinado el justiprecio se procederá a su pago en el plazo

máximo de 6 meses y se verificará en dinero y previa acta de ocupación

extendida ante el Alcalde del lugar en el que radiquen los bienes o derechos

expropiados o su delegado, si bien las partes pueden convenir otra forma y

lugar de pago, quedando exento éste de toda clase de impuestos, gastos y

gravámenes.

El pago se verificará mediante talón nominativo o por transferencia

bancaria, sí así lo manifiesta el expropiado (art. 48 LEF). Cuando el propietario

rehusare recibir el precio, o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el

interesado y la Administración, se consignará el justiprecio en la Caja General

de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente. El

propietario tiene derecho, aunque exista litigio o recurso pendiente, a que se le

entregue la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquél

y la Administración (art. 50 LEF).

Las responsabilidades por demora en que puede incurrir la

Administración expropiante se regulan en los arts. 56 a 58 LEF, devengando el

justo precio el interés legal del dinero en los dos supuestos que recoge por

plazo común de 6 meses, uno desde la iniciación del procedimiento

expropiatorio sin que se haya determinado el justiprecio y otro desde

establecido éste, hasta que se haya hecho efectivo el mismo. Asimismo,

cuando la Administración demora el pago del precio por más de 2 años desde

la fecha del acuerdo de justo precio, el art. 58 LEF obliga a la retasación , que

es una nueva valoración de las cosas y derechos.

Hecho efectivo el justo precio, o consignación, podrá ocuparse la cosa o

el derecho por vía administrativa, siempre que no se hubiese hecho ya por el

procedimiento de urgencia y con respeto, en todo caso, a aquellos lugares cuyo

acceso depende del consentimiento del titular (art. 51 LEF, en relación con el

art. 18.2 CE).

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