MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ

MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ

b)

Los contratos de concesión de infraestructura pública.-

El régimen legal que regula la materia contenido en el Texto Único Ordenado

de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado

de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su respectivo reglamento, no establece

prerrogativa alguna en favor de la entidad pública concedente de un contrato de

concesión de infraestructura.

El artículo 32º del dispositivo citado establece en su inciso d) que: “El Estado

podrá: ” (….) “modificar la concesión cuando ello resulte conveniente de acuerdo al

artículo siguiente”, pero el artículo 33º aclara que la posible modificación del contrato

deberá ser acordada por las partes, lo que impide cualquier decisión unilateral al

respecto; vale decir, el ius variandi .

Sin embargo, los dispositivos citados remiten a los contratos de concesión el

posible establecimiento de previsiones que no figuran legalmente. Así sucede con el

denominado “rescate” o resolución unilateral de la concesión por el concedente por

razones de oportunidad o conveniencia al interés público, mediante los cuales el

Estado recupera la administración y explotación de la infraestructura concedida, sin

que haya transcurrido el plazo pactado, que el artículo 17º del marco legal lo

contempla pero condicionado a que este previsto en el respectivo contrato de

concesión y que se estipule de manera expresa la indemnización a que tendría

derecho el concesionario en caso el Estado haga uso de la facultad anotada

resolviendo el contrato de concesión.

c)

Los contratos – leyes.-

La doctrina nacional ha venido discutiendo sobre si la naturaleza de estos

contratos estatales es civil o administrativa, partiendo de la pregunta si en ellos se

manifiestan potestades de imperio del Estado, en cuyo caso encontraría sustento

afirmar que se trata de contratos administrativos; o si por otro lado, en ellos el Estado

tiene solo un rol de parte, despojado de potestades públicas, se diría entonces que

estamos frente a un contrato civil.

208

European Open Business School

Made with FlippingBook HTML5