MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ
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b)
Los contratos de concesión de infraestructura pública.-
El régimen legal que regula la materia contenido en el Texto Único Ordenado
de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado
de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su respectivo reglamento, no establece
prerrogativa alguna en favor de la entidad pública concedente de un contrato de
concesión de infraestructura.
El artículo 32º del dispositivo citado establece en su inciso d) que: “El Estado
podrá: ” (….) “modificar la concesión cuando ello resulte conveniente de acuerdo al
artículo siguiente”, pero el artículo 33º aclara que la posible modificación del contrato
deberá ser acordada por las partes, lo que impide cualquier decisión unilateral al
respecto; vale decir, el ius variandi .
Sin embargo, los dispositivos citados remiten a los contratos de concesión el
posible establecimiento de previsiones que no figuran legalmente. Así sucede con el
denominado “rescate” o resolución unilateral de la concesión por el concedente por
razones de oportunidad o conveniencia al interés público, mediante los cuales el
Estado recupera la administración y explotación de la infraestructura concedida, sin
que haya transcurrido el plazo pactado, que el artículo 17º del marco legal lo
contempla pero condicionado a que este previsto en el respectivo contrato de
concesión y que se estipule de manera expresa la indemnización a que tendría
derecho el concesionario en caso el Estado haga uso de la facultad anotada
resolviendo el contrato de concesión.
c)
Los contratos – leyes.-
La doctrina nacional ha venido discutiendo sobre si la naturaleza de estos
contratos estatales es civil o administrativa, partiendo de la pregunta si en ellos se
manifiestan potestades de imperio del Estado, en cuyo caso encontraría sustento
afirmar que se trata de contratos administrativos; o si por otro lado, en ellos el Estado
tiene solo un rol de parte, despojado de potestades públicas, se diría entonces que
estamos frente a un contrato civil.
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