MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ
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cual: “La administración ha tenido a lo largo de la historia una posición más fuerte
frente al particular cuando utiliza el acto que cuando acude al contrato. Cuenta en
aquel caso con mayor ámbito de libertad, aunque esté sometida al principio de
legalidad y deba respetar los derechos de los particulares”.
En nuestro ordenamiento se ha preferido la formalización de las concesiones
para la prestación de servicios públicos mediante un contrato porque se considera que
otorga en mayor medida fuerza vinculante a los compromisos asumidos por la entidad
estatal concedente con el particular co – contratante. A diferencia del régimen de
adquisiciones del Estado, por regla general no siempre se realiza un procedimiento
administrativo de selección para otorgar concesiones en servicios públicos. Se
convoca a un procedimiento de adjudicación en los casos en que la prestación del
servicio implica la necesidad de utilizar un bien de dominio público o recurso natural
escaso, como sucede con las bandas de telefonía móvil, o cuando el servicio público
se presta en condiciones poco competitivas o de monopolio natural, como sucede con
las concesiones del servicio público de saneamiento, o cuando el inversionista
interesado solicita el otorgamiento de una concesión y se genera un interés
concurrente de otros privados, en tal caso las normas obligan a las entidades
administrativas receptoras de la solicitud de concesión a convocar a procedimientos de
licitación o subasta. La supervisión de los compromisos contraídos por los
concesionarios en los contratos de concesión de servicios públicos corresponde a los
respectivos organismos reguladores que como ha sido referido anteriormente fueron
creados durante la última década del Siglo XX como consecuencia de la reorientación
del papel del Estado en la economía, claramente inspirados en los modelos de los
países anglosajones, con el objeto de garantizar un tratamiento técnico de la
regulación y supervisión de las actividades económicas calificadas como servicios
públicos, o que se desarrollan en condiciones de monopolio natural o poco
competitivas y las que requieren para su desarrollo la utilización de redes e
infraestructuras.
La ley Nº 27331 marco de los organismos reguladores y las leyes y demás
disposiciones reglamentarias especiales que disciplinan el régimen de los organismos
reguladores establecen el conjunto de funciones y potestades de carácter público
(Supervisora, Reguladora, Normativa, Fiscalizadora, Solución de Controversias entre
empresas y Solución de reclamos de los usuarios) que se les atribuye para cumplir de
la manera más eficaz el objetivo de interés general que constituye su cometido.
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