MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ

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cual: “La administración ha tenido a lo largo de la historia una posición más fuerte

frente al particular cuando utiliza el acto que cuando acude al contrato. Cuenta en

aquel caso con mayor ámbito de libertad, aunque esté sometida al principio de

legalidad y deba respetar los derechos de los particulares”.

En nuestro ordenamiento se ha preferido la formalización de las concesiones

para la prestación de servicios públicos mediante un contrato porque se considera que

otorga en mayor medida fuerza vinculante a los compromisos asumidos por la entidad

estatal concedente con el particular co – contratante. A diferencia del régimen de

adquisiciones del Estado, por regla general no siempre se realiza un procedimiento

administrativo de selección para otorgar concesiones en servicios públicos. Se

convoca a un procedimiento de adjudicación en los casos en que la prestación del

servicio implica la necesidad de utilizar un bien de dominio público o recurso natural

escaso, como sucede con las bandas de telefonía móvil, o cuando el servicio público

se presta en condiciones poco competitivas o de monopolio natural, como sucede con

las concesiones del servicio público de saneamiento, o cuando el inversionista

interesado solicita el otorgamiento de una concesión y se genera un interés

concurrente de otros privados, en tal caso las normas obligan a las entidades

administrativas receptoras de la solicitud de concesión a convocar a procedimientos de

licitación o subasta. La supervisión de los compromisos contraídos por los

concesionarios en los contratos de concesión de servicios públicos corresponde a los

respectivos organismos reguladores que como ha sido referido anteriormente fueron

creados durante la última década del Siglo XX como consecuencia de la reorientación

del papel del Estado en la economía, claramente inspirados en los modelos de los

países anglosajones, con el objeto de garantizar un tratamiento técnico de la

regulación y supervisión de las actividades económicas calificadas como servicios

públicos, o que se desarrollan en condiciones de monopolio natural o poco

competitivas y las que requieren para su desarrollo la utilización de redes e

infraestructuras.

La ley Nº 27331 marco de los organismos reguladores y las leyes y demás

disposiciones reglamentarias especiales que disciplinan el régimen de los organismos

reguladores establecen el conjunto de funciones y potestades de carácter público

(Supervisora, Reguladora, Normativa, Fiscalizadora, Solución de Controversias entre

empresas y Solución de reclamos de los usuarios) que se les atribuye para cumplir de

la manera más eficaz el objetivo de interés general que constituye su cometido.

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