MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ

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En este punto conviene resaltar la importancia de la regulación de la fase de

adjudicación que implica la realización de procedimientos administrativos (licitaciones,

concursos, etc.) sujetos a las reglas propias del ordenamiento jurídico – administrativo,

en cumplimiento del artículo 76º de la Constitución peruana que dispone la obligación

de las entidades estatales de sujetarse a los procedimientos administrativos de

adjudicación que establezcan las leyes respectivas, con la finalidad de asegurar la

utilización eficaz de los recursos públicos y de promover la libre concurrencia de los

postores, sin discriminación.

En cuanto al contenido del contrato estatal el reglamento de la LCAE establece

que está conformado tanto por el documento que lo contiene, como por las Bases

integradas y la oferta ganadora, así como por los demás documentos derivados del

respectivo procedimiento administrativo de selección que establezcan obligaciones

para las partes y siempre que hayan sido señalados expresamente en el contrato. En

cuanto a las normas que lo regulan, a diferencia del artículo 40º del Estatuto General

de Contratación de la Administración Pública de Colombia aprobado por Ley Nº 80 de

1993, que remite expresamente a. “….las normas civiles, comerciales y las previstas

en esta ley, (que) correspondan a su esencia y naturaleza”, el precepto peruano citado

dispone que los contratos suscritos bajo el régimen de la LCA se regulan por el Título

V del Reglamento dedicado especialmente a la “Ejecución Contractual”, que contiene

una sección especial dedicada al contrato de obras y que: “…En todo caso, son de

aplicación supletoria las normas del Código Civil”.

a)

Los contratos de concesión de servicios públicos.-

Como se ha podido observar en las secciones anteriores de esta ponencia las

concesiones para la prestación de servicios públicos por regla general se materializan

en contratos, a diferencia de las concesiones para la explotación de recursos naturales

que generalmente se expresan en actos administrativos y sólo en algunos casos se

formalizan en contratos. La razón de la preferencia por la formalización contractual de

la concesión versus las concesiones que sólo se materializan en un acto administrativo

la encontremos en la afirmación del profesor español José Luis Meilán Gil según el

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