MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ
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En este punto conviene resaltar la importancia de la regulación de la fase de
adjudicación que implica la realización de procedimientos administrativos (licitaciones,
concursos, etc.) sujetos a las reglas propias del ordenamiento jurídico – administrativo,
en cumplimiento del artículo 76º de la Constitución peruana que dispone la obligación
de las entidades estatales de sujetarse a los procedimientos administrativos de
adjudicación que establezcan las leyes respectivas, con la finalidad de asegurar la
utilización eficaz de los recursos públicos y de promover la libre concurrencia de los
postores, sin discriminación.
En cuanto al contenido del contrato estatal el reglamento de la LCAE establece
que está conformado tanto por el documento que lo contiene, como por las Bases
integradas y la oferta ganadora, así como por los demás documentos derivados del
respectivo procedimiento administrativo de selección que establezcan obligaciones
para las partes y siempre que hayan sido señalados expresamente en el contrato. En
cuanto a las normas que lo regulan, a diferencia del artículo 40º del Estatuto General
de Contratación de la Administración Pública de Colombia aprobado por Ley Nº 80 de
1993, que remite expresamente a. “….las normas civiles, comerciales y las previstas
en esta ley, (que) correspondan a su esencia y naturaleza”, el precepto peruano citado
dispone que los contratos suscritos bajo el régimen de la LCA se regulan por el Título
V del Reglamento dedicado especialmente a la “Ejecución Contractual”, que contiene
una sección especial dedicada al contrato de obras y que: “…En todo caso, son de
aplicación supletoria las normas del Código Civil”.
a)
Los contratos de concesión de servicios públicos.-
Como se ha podido observar en las secciones anteriores de esta ponencia las
concesiones para la prestación de servicios públicos por regla general se materializan
en contratos, a diferencia de las concesiones para la explotación de recursos naturales
que generalmente se expresan en actos administrativos y sólo en algunos casos se
formalizan en contratos. La razón de la preferencia por la formalización contractual de
la concesión versus las concesiones que sólo se materializan en un acto administrativo
la encontremos en la afirmación del profesor español José Luis Meilán Gil según el
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