MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ
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ámbitos de seguridad jurídica, a fin de favorecer la inversión privada dentro de
sus economías”.
El Derecho Público y Privado en los principales Contratos 7.3. Estatales.-
Conforme a lo anunciado en esta parte final de la presente ponencia
realizaremos el análisis del régimen de los principales contratos que celebran las
entidades administrativas en el ordenamiento legal peruano, con el objeto de
determinar en qué medida o grado de intensidad, se manifiestan aspectos propios del
derecho administrativo en regímenes legales que tienen por común denominador no
tomar de manera expresa partido por la tesis que postula la diferenciación entre
contratos administrativos y contratos estatales de derecho privado.
A) Los contratos regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.- La LCAE que regula exclusivamente las adquisiciones de bienes y servicios,
suministro, consultoría y ejecución de obras y cuyas normas son de aplicación por
todas las entidades del Estado, no recoge un concepto especial de contrato
administrativo que obligue a distinguir nítidamente entre contratos de derecho
administrativo y contratos los contratos estatales “de derecho privado” sometidos a la
rama del derecho correspondiente.
A diferencia de otros ordenamientos, como el Español, cuyas leyes determinan
en forma expresa que modalidades contractuales son consideradas “administrativas” y
cuales son “privadas”, la LCAE prescinde de realizar diferenciaciones en función de las
mencionadas categorías en beneficio de una regulación general de la contratación
estatal de adquisiciones y obras, en la que claramente se enfatiza la regulación de los
procedimientos administrativos que forman la voluntad de las entidades
administrativas para contratar y que permiten determinar al adjudicatario con el que se
suscribirá el respectivo contrato (etapa precontractual).
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