MANUAL DIRECCIÓN GENERAL REVISADO
DIRECCIÓN GENERAL
Nace como consecuencia del contrato social, celebrado por dos o más personas, en virtud del cual estas se obligan en poner en común dinero, bienes o industria con ánimo generar unas ganancias a repartir. Es decir, se trata de agrupaciones de socios en los que cada uno pone dinero o capacidades industriales y que desean realizar una actividad económica conjunta y con el objeto de repartirse sus ganancias de manera equitativa. Las diez formas jurídicas típicas son:
1. Sociedades mercantiles
Sociedad colectiva.
Sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedad limitada Nueva Empresa.
Sociedad anónima.
Sociedad comanditaria por acciones.
Sociedad comanditaria simple.
Sociedad laboral.
2. Sociedades mercantiles especiales
Sociedad cooperativa
Agrupación de interés económico.
Sociedad de inversión mobiliaria.
Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
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