MANUAL DIRECCIÓN GENERAL REVISADO
DIRECCIÓN GENERAL
Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio los mayores de edad (es decir, mayores de dieciocho años) que puedan libremente disponer de sus bienes, sin estar afectados por ninguna prohibición. De este modo, los menores de edad y los incapacitados no pueden ejercer una actividad empresarial salvo en un supuesto: en el caso de transmisión mortis causa (por ejemplo en caso de fallecimiento de sus padres), el menor o incapacitado podrá continuar el comercio iniciado por sus padres o causantes, auxiliado por sus guardadores.
Se debe entender como ejercicio habitual y continuo de la actividad empresarial continuada como profesión con ánimo de lucro o ganancia.
Ejercicio en nombre propio quiere decir que todas las actuaciones del empresario han de realizarse en nombre propio.
Desde el punto de vista de responsabilidad del empresario con todos sus bienes presentes y futuros pueden distinguirse tres tipos de bienes:
a. Bienes propios del comerciante y adquiridos como consecuencia de la actividad empresarial . Estos bienes pueden ser vendidos, hipotecados sin necesidad de que ninguna otra persona esté de acuerdo. b. Bienes gananciales del matrimonio de la persona física. Para que estos bienes queden sujetos a la actividad empresarial sería necesario que el cónyuge manifestara su consentimiento (normalmente bastará con que no se oponga expresamente a ello). c. Bienes propios del cónyuge no comerciante. En este caso el consentimiento para que estos bienes queden sujetos a la actividad empresarial deberá ser de tipo expreso, normalmente mediante escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil para que todo acreedor pueda identificar qué bienes puede perseguir.
Todo empresario individual está obligado a llevar un libro de contabilidad e inventario. Relativo a la fiscalidad tributará como una persona física (IRPF).
Las formas jurídicas típicas de estas sociedades individuales son empresario individual (una sola persona), comunidad de bienes (al menos dos socios), sociedad civil (al menos dos socios).
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