MANUAL DERECHO INTERNACIONAL
MANUAL DERECHO INTERNACIONAL
Por tanto, se respetan los Convenios internacionales celebrados con terceros países en un momento anterior a la adopción del Reglamento comunitario. Este dato tiene importancia desde la perspectiva española pues, como en el siguiente epígrafe se verá́, España tiene ratificados dos Convenios de La Haya en materias concretas de obligaciones extracontractuales cuya aplicación no se ve afectada por la entrada en vigor del Reglamento comunitario: accidentes de circulación por carretera y responsabilidad por productos defectuosos.
3. Sin embargo, los Convenios internacionales que regulen cuestiones de ley aplicable a las obligaciones extracontractuales y que hayan sido celebrados únicamente entre Estados miembros ceden ante el Reglamento.
D/ Las normas de conflicto del Reglamento Roma II (supuestos generales):
1. Autonomía de la voluntad 2. Residencia habitual común de las partes 3. Lugar del daño 4. Cláusula de escape.
1.- Autonomía de la voluntad. Las partes, es decir, el presunto responsable del daño y la víctima- pueden escoger libremente la ley aplicable al daño extracontractual controvertido.
La elección no tiene, en principio, límites: puede escogerse una ley que no guarde conexión alguna con el supuesto. Si bien existe una condición: que la ley elegida no perjudique los derechos de terceros
EJEMPLO
Que la ley elegida no perjudique a las aseguradoras.
La elección de la ley aplicable puede, o bien realizarse de forma expresa, o bien resultar de manera inequívoca de las circunstancias del caso.
253
European Open Business School
Made with FlippingBook - Online catalogs