MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Hay que tener en cuenta lo anormal que resulta que se pacte una ley aplicable a un posible daño extracontractual, o que se llegue a un acuerdo una vez que el daño se ha producido.

2. Residencia habitual común de las partes. Se trata de una conexión especifica –y una excepción a la regla general- para el supuesto particular en el que la persona cuya responsabilidad se alega –que no tiene porqué ser la que realmente produjo el daño- y la persona perjudicada tengan su residencia habitual en el mismo país en el momento en el que se produce el daño. En este caso, la ley aplicable a la obligación extracontractual será́ la ley de dicho país.

3. Lugar donde se produce el daño. Constituye la solución básica –y clásica- en el ámbito de la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. La ley del lugar donde se produce el daño sólo se aplicará cuando no dándose los supuestos señalados en los dos puntos anteriores, el supuesto no presente vínculos más estrechos con otro Estado (cláusula de escape).

Pero no siempre es sencillo determinar en qué país se produce el daño, puesto que hay ocasiones en que la causa se produce en un país y el daño se manifiesta en otro.

EJEMPLO

Volvemos al ejemplo de la contaminación de un río que atraviesa varios países o que hace frontera entre dos países por lo que la orilla derecha pertenece a uno y la izquierda a otro. Vertido de un producto toxico de una empresa química en la orilla alemana del Rin que produce daños en una empresa pesquera en la orilla francesa del mismo río.

En estos casos, el RRII se inclina por la ley del país donde se sufren las consecuencias directas del daño. En el ejemplo anterior, la ley francesa.

4.- Cláusula de escape. Pero si del conjunto de circunstancias del supuesto se desprende que el hecho dañoso presenta vínculos manifiestamente más estrechos con la ley de otro país que no sea ni la ley del lugar del daño ni la ley de la residencia habitual común de las partes, se aplicará la ley de aquel otro país.

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