MANUAL DERECHO INTERNACIONAL
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Las obligaciones extracontractuales que se deriven de letras de cambio, cheques y pagarés, así como de otros instrumentos negociables en la medida en que las obligaciones nacidas de estos últimos instrumentos se deriven de su carácter negociable.
Las obligaciones extracontractuales que se deriven del Derecho de sociedades, asociaciones y otras personas jurídicas, relativas a cuestiones como la constitución, la capacidad jurídica, el funcionamiento interno y la disolución de sociedades, así́ como la responsabilidad personal de los socios y de los administradores.
Las obligaciones extracontractuales que se deriven de las relaciones entre los fundadores, administradores y beneficiarios de un trust creado de manera voluntaria.
Las obligaciones extracontractuales que se deriven de un daño nuclear.
Las obligaciones extracontractuales que se deriven de la violación de la intimidad o de los derechos relacionados con la personalidad; en particular, la difamación.
Por último, también se excluyen del ámbito material del Reglamento la prueba y el proceso.
C/ Relaciones con otras disposiciones de Derecho comunitario y relaciones con otros Convenios internacionales.
1. El Reglamento “Roma II” no afecta a la aplicación de disposiciones del Derecho comunitario que, en materias concretas, regulen los conflictos de leyes relativos a las obligaciones extracontractuales. De este modo, se hace primar la ley especial sobre la ley general; esto es, se hace primar una norma de Derecho comunitario especial –materia concreta- sobre el Reglamento.
2. Tampoco afecta el Reglamento a la aplicación de los Convenios internacionales en que sea o sean parte algún Estado/s miembro/s en el momento de la adopción del propio Reglamento y que regulen conflictos de leyes en materia de obligaciones extracontractuales.
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