MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
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vender los de la competencia, así como el proveedor-fabricante se compromete a respetar un ámbito geográfico de actuación del distribuidor, no comercializando los mismos productos en esa zona, ni directa ni indirectamente a través de otros intermediarios. Otra cuestión fundamental es la relativa a la fijación de precios que deba aplicar el distribuidor en sus ventas al cliente final. En principio, el distribuidor debe tener libertad de fijación de precios, en aras a la libre competencia, sin que quepa imponérsele por el proveedor-fabricante la aplicación de determinado precio. Cosa distinta es que por el proveedor se establezcan precios mínimos (por ejemplo, para la colocación del producto en un concreto segmento del mercado), dejando sin embargo libertad al distribuidor para determinar su margen de beneficio. En el ámbito de la Unión Europea estos dos tipos de cláusulas – exclusividad territorial y fijación de precios por el proveedor - se deben considerar detenidamente al tocar materias que fácilmente puedan identificarse como acuerdos restrictivos de la competencia, prohibidos en los artículos 81 y 82 del Tratado de Ámsterdam. o Comprar los bienes objeto del contrato, en la cuantía prefijada en el mismo, en los plazos acordados y a los precios convenidos. Es habitual que el distribuidor se obligue a comprar productos en una cantidad mínima anual durante la vigencia del contrato. o Conseguir un volumen mínimo de ventas si así se ha pactado. El distribuidor deberá promover y desarrollar al máximo las ventas en su territorio. o Cuando se haya pactado una distribución exclusiva, no admitirá productos o mercancías de otros empresarios que no sean los del proveedor-fabricante, salvo pacto en contrario (cláusula de aprovisionamiento o de compra exclusiva). o Si fuera necesario, prestará un servicio de atención al cliente y de reparaciones. Deben establecerse unas normas mínimas a respetar por el distribuidor. Es importante señalar quién asume la garantía. o Protección de la marca del proveedor-fabricante. Esto conlleva notificar al proveedor-fabricante cualquier infracción que se produzca con respecto a la misma. • Obligaciones habituales del distribuidor.
o Hacer publicidad en el territorio. Según los casos, el coste estará a cargo del distribuidor o se repartirá entre éste y el proveedor-fabricante.
o Mantener un stock. El distribuidor deberá disponer de un stock de productos o piezas de recambio para asegurar el suministro regular de
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