MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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En el caso de sentencias judiciales extranjeras de las que se pretenda su reconocimiento y ejecución en España tenemos tres posibles situaciones:

• Sentencia procedente de un país comunitario. El nivel de integración económica, social y económica de la Unión Europea ha hecho que las sentencias de los tribunales de los Estados miembros sean directamente reconocidas y ejecutables en cualquier otro Estado miembro, en base al ya mencionado Reglamento (CE) 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales en materia civil y mercantil. Esto hace que no sea necesario acudir a ningún tipo de procedimiento complementario en el país de ejecución, no pudiéndose por tanto entrar de nuevo en el fondo del asunto. • Sentencia procedente de un país no comunitario. En este caso es preciso analizar si España ha suscrito algún tipo de tratado bilateral de reconocimiento y ejecución de sentencias con el país de origen de la resolución. Este tipo de tratados establecen en qué casos y con qué procedimientos se reconocerán las sentencias de los tribunales respectivos. España, hasta la fecha, tiene suscritos convenios de esta naturaleza con los siguientes países:

Suiza

Colombia

México

Israel

Brasil

República Popular China

Rusia

Marruecos

Uruguay

El Salvador

Túnez

Argelia

Mauritania

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