MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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• Economía. Derivada de su rapidez, la alternativa del arbitraje es más económica. Pese a que lógicamente existen honorarios devengados por los árbitros, gastos de admisión y de administración del procedimiento, el arbitraje es siempre más económico que el recurso a los tribunales ordinarios. Sin embargo, algunas cortes arbitrales recomiendan, que no obligan, no someter conflictos de escasa cuantía a arbitraje – la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París desaconseja el recurso a arbitraje para asuntos cuya cuantía no alcance los 50.000 €.

• Confidencialidad. La resolución del árbitro tendrá carácter estrictamente confidencial, siendo únicamente facilitada a las partes en conflicto.

• El laudo arbitral es de obligado cumplimiento, teniendo la misma validez legal que una sentencia judicial.

• No es posible una segunda revisión del caso en vía de recurso. No existen segundas instancias a las que someter nuevamente el asunto en caso de disconformidad.

8.5.3. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS.

Tal y como se ha planteado antes, puede existir una resolución judicial o arbitral que precise, para su cumplimiento, ser realizada o ejecutada en un país distinto de aquél del que dimanó. Esto sucede, por ejemplo, cuando, obtenida una resolución favorable que condene a la contraparte al pago de una determinada cantidad, ésta se niegue voluntariamente a pasar por la sentencia, debiéndose iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia. Esta ejecución puede darse la situación que deba iniciarse en un tercer país, en el que la parte condenada disponga de patrimonio, bienes o derechos, contra los que dirigirse para, coactivamente, satisfacer la resolución condenatoria. Ahora bien, el juez o tribunal del país que conoció el asunto no tendrá competencia para ejecutar su sentencia en un Estado distinto, por el principio de la soberanía nacional. Esto implica la necesidad de que dicha sentencia deba en primer lugar ser reconocida en el segundo país – de ejecución – antes de que pueda imponerse coactivamente su cumplimiento. El problema estriba en la facilidad o dificultad con la que ambos países se reconozcan mutuamente sentencias judiciales, pudiéndose producir la situación de que la sentencia de origen sea totalmente inservible en el país donde realmente interesa forzar su cumplimiento.

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