MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

 Usos y prácticas uniformes.

Constituyen un derecho autónomo con origen en la práctica mercantil internacional, desconectada de los ordenamientos jurídicos internacionales y al margen de todo control estatal. Están formadas por cláusulas o expresiones contractuales de general y universal conocimiento, las cuales, a fuerza de haber sido utilizadas y repetidas por los operadores internacionales se han convertido en práctica habitual.

Las manifestaciones más significativas de estos usos y prácticas uniformes son:

o Incoterms. Términos de comercio internacional que regulan, en una compraventa internacional, la modalidad de entrega, el momento en que se produce la transferencia de riesgos de la mercancía entre el vendedor y el comprador, así como el reparto de los costes de la operación.

o Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional de París.

 Relativas a créditos documentarios.  Relativas a garantías contractuales.  Relativas al cobro de documentos comerciales.

La labor de la Cámara de Comercio Internacional es la de recopilar y difundir estos usos y prácticas uniformes.

 Condiciones generales de contratación y contratos-tipo.

Se consideran condiciones generales de contratación aquellas cláusulas que, habiendo sido redactadas con la finalidad de pasar a formar parte de una pluralidad de contratos, se incorporan al contrato por imposición de una de las partes contratantes. Se han desarrollado en el tráfico internacional para su utilización en serie por empresas o grupos de empresas o asociaciones, con el fin de disciplinar los contratos que conciernen a su tráfico. Las más significativas son las condiciones ECE publicadas por la Comisión para la Europa de las Naciones Unidas. Cabe citar las siguientes:

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