MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
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producto o del servicio, precio, forma de pago, calidades, condiciones de suministro y garantías. La aceptación:
o Implicará la voluntad de contratar con carácter definitivo, siendo también de naturaleza recepticia.
o Deberá coincidir, en todos los términos, con los manifestados en la oferta.
o Carecerá, igualmente, de formalidad o solemnidad alguna, salvo las excepciones precitadas en relación con las condiciones de la oferta.
o Deberá efectuarse en el plazo fijado en la oferta, o con arreglo a los usos y costumbres de cada sector.
Cualquier adición, limitación o modificación se considerará un rechazo a la oferta, y por lo tanto una contraoferta. La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente.
A su vez, la formación de un contrato internacional puede alcanzarse de dos formas:
Formación instantánea. Las partes contratantes intercambian sus declaraciones de voluntad de modo inmediato, sin opción a modificar la oferta o la aceptación (contrato “entre presentes”). Formación sucesiva. Cuando las partes se encuentran en lugares distintos y se produce un intervalo de tiempo entre la oferta y la aceptación. Esta circunstancia supone fechas y lugares distintos de contratación, y es un aspecto muy importante para determinar la ley aplicable al contrato si no se ha establecido (contrato entre “ausentes”).
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