MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
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8.3.2. FORMACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se forma por la concurrencia de la oferta y la aceptación de las partes, como vehículos de manifestación del consentimiento válidamente expresado por las mismas.
La oferta.
Es una promesa o declaración de voluntad realizada unilateralmente por el oferente, que se obliga a dar, cumplir o ejecutar una determinada prestación o negocio frente a otra parte. Se trata de una propuesta para contratar, que requiere ciertas condiciones para su validez y eficacia en la práctica mercantil.
Requisitos de la oferta:
o Intención de obligarse el oferente para concluir un contrato con el destinatario de la oferta.
o Ser clara y completa, en función del contrato a cumplir.
o Sin formalismos, salvo que el oferente exija que la aceptación se formule de una manera determinada, a la que deberá ajustarse el aceptante para su validez.
o Ser firme y definitiva, sin reservas generales que pudieran modificar sustancialmente las condiciones de un contrato, salvo excepciones.
o Plazo de validez determinado o fijado por ley.
Para que sea eficaz, no es suficiente con que se emita, sino que es necesario que su contenido íntegro llegue al destinatario interesado. Las ofertas son vinculantes, es decir, obligan al oferente a cumplir con su contenido, desde el momento en que llegan al destinatario. Son actos recepticios.
La aceptación.
La aceptación supone la declaración expresa del destinatario, o la realización de un acto que denote conformidad, que confirma su interés por todo el contenido expresado en la oferta para llegar a concluir un contrato. Los requisitos de la aceptación son los mismos que se dan para la oferta, debiendo añadir, además, que se corresponda exactamente con los elementos descritos en la oferta: descripción del
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