MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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En el caso de las personas físicas o comerciantes individuales, deben estar capacitados para contratar por sí mismas. La capacidad se rige por la ley personal, que regula el status del individuo. La ley personal del individuo vendrá determinada por distintos criterios: ley del país de su nacionalidad, de su estado de residencia, de nacimiento, etc. En el caso español, por ejemplo, el Código Civil establece que la ley personal del individuo es la que corresponde a su nacionalidad. Las personas jurídicas se rigen por la ley del país en el que tengan su domicilio. En el supuesto de que las partes, o al menos una de ellas, fueran una sociedad, deberán estar representadas por la persona a la que se haya expresamente facultado para ello, mediante el otorgamiento del correspondiente poder, o autorización preventiva.

 Elementos reales. Objeto del contrato:

Son aquellos que se corresponden con los bienes o derechos intercambiados con arreglo al contrato:

o Bienes y/o servicios entregados. Cosas y servicios posibles, lícitos y determinados, que estén dentro del comercio de los hombres. Puede tratarse de bienes específicos o genéricos, presentes o futuros, muebles o inmuebles, etc. o Precio. Contraprestación económica obtenida por una de las partes a cambio del bien o servicio entregado. Igualmente el precio del contrato debe ser determinado o determinable. Los contratos pueden adoptar dos formas: escrita o verbal. En la operativa internacional rige el principio de absoluta libertad de forma en la celebración de un contrato, salvo que la ley aplicable al mismo establezca una determinada forma con carácter imperativo. No existe por defecto ninguna obligatoriedad en cuanto a la forma de los contratos internacionales. Ahora bien, otra de las funciones que tiene este elemento formal es probar la existencia del contrato mismo. Un contrato verbal es, insistimos, en principio absolutamente válido, siendo sin embargo algo más complicada la prueba de su existencia. Por ello la recomendación debería ser que de todo contrato quedase constancia documental.

 Elementos formales. Forma del contrato.

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