MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
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CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE UN 8.2. CONTRATO INTERNACIONAL.
Se define el contrato internacional, por tanto, como el vehículo de expresión y documentación del consentimiento (acuerdo) por el que se perfeccionan las relaciones comerciales de intercambio de bienes y/o servicios cuyo ámbito excede de los celebrados dentro de un propio país. En virtud de este acuerdo, un vendedor de un determinado país se obliga a entregar y a garantizar a un comprador extranjero ciertos productos, bienes o servicios, remitiéndolos en la forma, lugar y fecha pactados, y bajo precio cierto o determinable, todo ello de acuerdo con la legislación expresamente pactada o, en su defecto, según las normas del derecho internacional.
Las características esenciales de todo contrato internacional son:
Libre consentimiento de las partes para llegar a los pactos que estimen oportunos, en ejercicio de su autonomía de la voluntad.
Creación de una relación o negocio jurídico, de cumplimiento obligatorio para las partes.
Relación protegida por las leyes, usos y costumbres que resulten aplicables a ese negocio jurídico.
La causa de todo contrato internacional será el ánimo de lucro perseguido por las partes; el beneficio, normalmente económico, que obtendrán por la conclusión de ese negocio.
8.2.1. ELEMENTOS ESENCIALES DE TODO CONTRATO.
Para que exista un contrato, es necesaria la concurrencia de tres elementos fundamentales:
Elementos personales. Sujetos del contrato:
Se trata de las partes – personas físicas o jurídicas – que intervienen en la relación contractual y respecto de las cuales será preciso conocer la legitimación para intervenir en el negocio jurídico, que gocen de la capacidad suficiente para actuar y por tanto para quedar vinculados por los acuerdos que se alcancen, así como reconocer la representación, legal o voluntaria, con la que intervengan en el negocio.
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