MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
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El crédito documentario lo cobra el exportador cuando demuestra que ha cumplido sus compromisos. El crédito stand-by se hace efectivo al exportador cuando éste evidencia que el importador ha incumplido.
6.1.4. REMESA DOCUMENTARIA.
En una operación de compraventa internacional cuyo pago se realiza mediante remesa documentaria, el vendedor entrega al comprador los documentos relativos a la mercancía a cambio del pago o de la aceptación de letras de cambio. Pero ni la entrega de documentos ni la gestión de cobro o aceptación de los efectos tienen lugar entre vendedor y comprador directamente, sino a través de entidades financieras.
En este medio de pago, la iniciativa para el reembolso de la deuda la toma el propio exportador.
a).- Tramitación de una remesa documentaria.
Las características de la remesa documentaria hacen que la aceptación de los efectos o el pago del importe reseñado sea simultánea a la entrega de los documentos al librado o importador. El orden que suele seguirse en la tramitación de la remesa documentaria contra aceptación es el siguiente:
• El vendedor de la mercancía prepara los documentos comerciales y envía la mercancía al país del comprador.
• El vendedor entrega a su banco los documentos comerciales y financieros junto con las correspondientes instrucciones, constituyéndose en el ordenante de la remesa.
• El banco remitente envía los documentos y las instrucciones a un corresponsal en el país del comprador.
• El banco corresponsal – banco presentador – presenta al comprador las letras giradas contra él, para que las acepte.
• El librado acepta los efectos en las oficinas del banco presentador.
• El banco presentador entrega al librado los documentos comerciales.
• El banco presentador retiene las letras aceptadas, hasta su vencimiento, o las devuelve al banco remitente, según se haya convenido.
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