MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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Se debe hacer constar con claridad que se trata de un crédito acumulativo, ya que, de no hacerse así, al no utilizar (o enviar) una de las fracciones, quedaría cancelado el crédito.

Si es no acumulativo, los saldos no utilizados durante uno de los periodos no se suman al importe del periodo siguiente.

Por ejemplo, en un crédito documentario rotativo mensual y no acumulativo de 20.000 €, cada mes puede disponerse de esta cantidad – no de un importe superior – tanto si se utilizó en su totalidad la correspondiente del mes anterior como si no. Los créditos rotativos no acumulativos suelen limitarse en cuanto al plazo de validez: por ejemplo, un crédito mensual rotativo y no acumulativo de 20.000 € valedero durante seis meses.

• Créditos respaldados (Créditos back-to-back).

Esta modalidad de crédito viene a sustituir al crédito transferible, cuando por alguna circunstancia éste no puede ser utilizado.

El beneficiario de un crédito documentario puede solicitar a su banco la apertura de un nuevo crédito documentario a favor de un tercero – por ejemplo, uno de sus proveedores. Este segundo crédito recibe el nombre de subsidiario (en inglés, back-to-back), y tiene por garantía la derivada del primer crédito. Se trata, en definitiva, de la compra de mercancías pagaderas mediante crédito documentario y vendidas a un tercero que también paga con crédito documentario. Supone la apertura de un crédito documentario por importación, garantizado por un crédito documentario de exportación de la misma mercancía. Son representativas de la garantía prestada por el banco importador al exportador, amparando el hipotético impago por parte del comprador. El pago, en su caso, se realiza mediante la presentación, por parte del exportador, de documentos que acrediten el impago. Aunque suele mencionarse como un medio de pago distinto, la carta de crédito comercial es, en realidad, una variante del crédito documentario. El importador solicita u ordena a un banco que emita una carta de crédito a favor de un proveedor extranjero, por la que este banco se compromete a pagar los efectos que dicho proveedor le gire, hasta un importe máximo que se especifica en la carta, y siempre que los efectos hayan sido emitidos en las condiciones que se hayan estipulado en ella. Generalmente, estas condiciones incluyen la presentación y entrega de ciertos documentos correspondientes al envío de las mercancías. Cartas de crédito stand-by.

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