MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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El crédito documentario permite al exportador de una mercancía, cuando presenta y entrega los documentos requeridos ante el banco designado para ello (aun antes de que la mercancía llegue al puerto de destino):

• Cobrar el importe de la venta.

• Recibir uno o varios efectos aceptados, o

• Negociar los efectos que haya girado contra el comprador (o contra otra persona que responda del pago).

De una manera más precisa, se puede definir el crédito documentario como “un mandato de pago que un importador cursa a su banco para que directamente, o a través de otro banco, pague al exportador el importe de la operación, siempre y cuando éste cumpla escrupulosamente con todas y cada una de las condiciones impuestas en la propia carta de crédito”.

a).- Partes que intervienen.

• Banco emisor (banco del importador).

Es aquel banco, generalmente del país del importador, que emite el crédito siguiendo las instrucciones de éste. Es aquel que, habiendo recibido la solicitud e instrucciones del ordenante para que abra el crédito documentario, estudia el riesgo y, si decide acceder a la petición, lo abre, comprometiéndose en firme ante el beneficiario a pagarle o liquidarle de la forma que se haya establecido, contra la entrega de los documentos relativos a la mercancía y/o su expedición, siempre que estén conformes con las condiciones establecidas en el crédito.

• Banco notificador o avisador (banco intermediario).

Es el banco que está obligado, una vez recibido el crédito del banco emisor, a verificar la autenticidad del mismo y avisar al exportador. No asume ninguna otra responsabilidad, salvo que se convierta en banco confirmador.

• Beneficiario (exportador).

Es el que recibe el importe del crédito, siempre y cuando cumpla escrupulosamente el condicionado del mismo. Es el vendedor o exportador a cuyo favor se abre el crédito documentario. Contra la

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