MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
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entrega de los documentos representativos de la mercancía y/o su expedición, siempre que sean conformes con las instrucciones del crédito y se presenten dentro del plazo previsto, el banco emisor entregará al beneficiario:
o El importe del crédito documentario, o
o Los efectos a cargo del comprador extranjero, aceptados por éste, por el mismo banco emisor o por quien se hubiese determinado, o o El importe resultante de descontar los efectos, sin posibilidad de devolvérselos impagados en caso de que el librado no los haga efectivos. Es el comprador o importador. Contrata con el vendedor la compra de la mercancía y, basándose en el contrato de compraventa, cursa instrucciones a un banco para que abra un crédito documentario a favor del vendedor, quien se convierte en beneficiario del mismo. Es el que solicita a su banco que emita el crédito en las condiciones que él mismo ha negociado con el exportador.
• Ordenante (importador).
b).- Regulación.
Ante la ausencia de una regulación homogénea de los créditos documentarios en las distintas legislaciones nacionales, este medio de pago se rige por la normativa contenida en las “Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios” de la Cámara de Comercio Internacional de París.
c).- Clasificación.
• Según el grado de compromiso del banco emisor.
o Revocables . Son aquellos créditos que pueden ser modificados una vez establecidos, e incluso cancelados, por cualquiera de las partes que intervienen en ellos, en cualquier momento y sin previa notificación al beneficiario. o Irrevocables. Son aquellos que, una vez emitidos y avisado el beneficiario, no pueden ser modificados, cancelados, etc., sin la autorización expresa de todas las partes que intervienen.
La normativa aplicable establece que los créditos documentarios son irrevocables salvo que, expresamente, indiquen lo contrario.
• Según el grado de compromiso asumido por el banco avisador.
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