MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
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8.2.5. CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
Viene regulado en la legislación española como el contrato de Mandato. Se
trata de un contrato consensual, unilateral o bilateral, gratuito o retribuido. Las
obligaciones son:
Representante:
o Cumplir lo pactado con diligencia y buena fe, con su responsabilidad.
o Entre las cantidades recibidas en virtud de su representación
incluyendo cuenta de todas las operaciones realizadas.
o Salvo que conste, no le alcanza la posible responsabilidad por
incumplimiento de las condiciones del contrato ante el tercero con quien
contrata.
Mandante:
o Anticipo de las cantidades necesarias para la ejecución de la acción.
Responder de las obligaciones que su representante haya contraído en
virtud de dicha representación, siempre que las operaciones hayan
llegado a buen fin.
8.2.6. CONTRATO DE AGENCIA
Según lo dispuesto en la ley 12/92, se entiende este contrato como: El contrato
entre una persona física o jurídica denominada agente, de manera permanente o
continuada, a cambio de una remuneración y con una cierta independencia, que
asume frente a otra, la obligación de preparar y realizar contratos mercantiles como
intermediario independiente, por cuenta y en nombre ajenos, sin asumir riesgos de
tales operaciones salvo pacto en contrario.
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