MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
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La extinción de este contrato se producir
Las de tipo general de cualquier contrato.
Revocación, cuando el comisionista tenga conocimiento de ella.
Muerte o inhabilitación del comisionista.
Renuncia del comisionista.
8.2.4. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
Contrato por el que una persona física o jurídica se compromete con otra, para
vender sus productos en exclusiva para la reventa en un determinado territorio.
Los contratos que habitualmente permiten mejorar la red de distribución,
admitiendo la posibilidad de la exclusividad.
Las obligaciones son:
Fabricante:
o Sólo suministrar productos a ese distribuidor (exclusividad).
o Puede limitar la cantidad de producto (no exclusividad).
o No fijar los precios de venta, si los de salida.
o Dar apoyo publicitario y promocional.
o Puede rechazar pedidos, por causas justificadas como puede ser
una falta de stock.
o Puede visitar a los clientes del distribuidor.
Distribuidor:
o Compra de los productos para su reventa en un territorio
determinado.
o Venta de los productos utilizando marca o nombre comercial del
fabricante.
o No utilización de las marcas, cuando se extinga el contrato.
o Debe recibir apoyo promocional (catálogos, muestras, modelos).
o Debe cumplir con los objetivos de venta que se han marcado.
o Debe informar periódicamente de la situación.
o Tiene responsabilidad si actúa fuera de contrato.
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