MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
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8.2.7. CONTRATO DE TRADING
Son contratos que derivan de las operaciones de compensación. En la mayoría
de los acuerdos, la contraprestación de la empresa que compra bienes o mercancías
no consiste en el pago de una cantidad de dinero, sino en la entrega de otros bienes o
mercancías, teniendo el exportador a su vez que revenderlas para cobrarse.
Estos contratos de comercio exterior no suelen ser los habituales de la
operativa de las empresas de regalos, por ello recomendamos que si se quiere
profundizar en ellos, se contacte con las empresas especializadas, trading houses,
que son las que tienen formalizados este tipo de contrato que no se ajuste a ley
concreta.
8.2.8 LOS CONTRATOS DE ASOCIACIÓN
Estos contratos son atípicos y no se recogen en la legislación mercantil
española, esto quiere decir, que se van a regir por lo que ambas partes hayan
pactado. Dentro de este tipo de contrato, se analizan sectores no muy orientados con
el sector del regalo en cuanto a su operativa internacional, ya que se trata
principalmente de contratos del sector industrial. Algunos de estos son: el de
transferencia de tecnología, el de exportación de plantas llave en mano, los de
arrendamiento financiero o Leasing, los contratos de factoring y el contrato de
franquicia.
8.2.9. EL CONTRATO DE FRANQUICIA
El contrato de franquicia es una forma de cooperación industrial entre dos
empresas, por la cual una de ellas es la franquiciadora (titular), que concede mediante
un precio, el derecho a usar sus marcas o signos en la venta al franquiciado. Se
entiende también como el conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual
relativas a los nombres comerciales, marcas, modelos, diseños, patentes, Know How,
copyrights, con la finalidad de la venta. Los principales son:
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