MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
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Por Último, en cuanto a los de intermediación, se van a diferenciar en función
de la persona o figura que contratemos, puede ser un representante comercial o un
agente comercial.
8.2.3 CONTRATO DE COMISIÓN
Se trata de un contrato consensual, que se perfecciona por el mero
consentimiento de las partes. Está regulado a partir del artículo 244 del Código de
Comercio.
LAS OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES:
Comisionista:
Puede o no aceptar la comisión, si no la acepta, deber proteger los bienes
hasta ahora recibidos, bajo pena de indemnización por daños y perjuicios.
En la ejecución de la comisión, deber actuar con buena fe, sujetándose a
las instrucciones recibidas y consultando en lo no previsto.
Debe informar continuamente, no puede vender por su cuenta, pero puede
suspender la ejecución de la comisión hasta que se le dote de la previsión
de fondos.
Debe rendir cuentas de las cantidades y responder de las mercancías.
Se debe pactar la llamada cláusula de comisión de garantía.
Se le prohíbe comprar por sí mismo.
Comitente:
Pago de la comisión acordada, que suele ser pactada.
Dotación en previsión de fondos, satisfaciendo los gastos y desembolsos
con carácter inmediato.
El comisionista tiene derecho de retención y preferencia de las mercancías o
efectos que obren en su poder para hacer frente a posibles impagos del
comitente de los gastos y desembolsos realizados y de la comisión debida.
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