MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
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1) Identificación de las partes contratantes.
2) Determinación de los bienes, productos o servicios.
3) Verificación e inspección.
4) Protección física de la mercancía.
5) Recepción y entrega de las mercancías.
6) Determinación del precio.
7) Garantías técnicas.
8) Condiciones de entrega.
9) Saneamiento.
10) Exoneración de responsabilidad.
11) Seguro y transporte.
12) Incoterms.
13) Condiciones de pagos.
14) Reserva de dominio (cuando hay pagos aplazados).
15) Cancelación y expiración del contrato.
8.2.3. LA SUBCONTRATACION A TERCEROS
La legislación española regula estos contratos a partir del de comisión. En
estos contratos es decisivo el papel de la autonomía de la voluntad de las partes, los
usos y las costumbres propias de cada sector comercial.
La definición de estos contratos, es que consisten en un mandato por el que
una persona desarrolla una actividad siguiendo las instrucciones de otra y
representando sus intereses.
Dentro de este tipo de contratación aparecen los de comisión, agencia y
mediación, representación, distribución, intermediación.
El contrato de representación, el representante se obliga con el representado a
prestar un servicio consistente en aportarle clientela, sin que en principio pueda
concluir contratos con dicha clientela y por este servicio recibir la comisión pactada.
En los de distribución, el distribuidor compra mercancías al exportador o a otro
distribuidor o a un fabricante, para revenderlas a terceros pudiendo el fabricante
exigirle el uso de una marca o nombre comercial, unos objetivos, unas ventas, etc.
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