6 Ética de las Finanzas 180718
73 Segunda parte
El problema ético se plantea tan pronto como un fragmento de información es manejado con un nivel de difusión o de secreto diferente al que le corresponde. Ello puede ocurrir porque la información es conocida por alguien que no debiera conocerla (un tema del que nos ocu- pamos más adelante en este mismo capítulo); porque es sacada fuera de la disposición de quien debiera conocerla (por ejemplo, cuando la información públicamente disponible es me- nor que la necesaria para tomar buenas decisiones, o por alguna razón resulta mal dirigida o incomprensible); o porque el poseedor legítimo de la información cambia de trabajo y se lleva consigo no solo las habilidades adquiridas sino también la información que recibió para servir a su anterior empresa. A este respecto, resulta especialmente preocupante la llamada ‘puerta giratoria’ entre el sector público y el sector privado. Si uno hace carrera como inspector de la Agencia Tributaria, ello le capacita para optar al puesto, bastante mejor pagado, de asesor fiscal de compañías privadas. ¿En qué consiste esa capacitación? Un antiguo inspector puede ayudar a la compañía privada a pagar menos impuestos sin ser por ello perseguida por la ley. Si se trata de las habilidades y el conocimiento legal adquiridos como inspector, no hay aquí en realidad problema informa- cional. Este aparece cuando se contrata al antiguo inspector también por su conocimiento de los posibles agujeros de la inspección fiscal, o por sus contactos en la Agencia Tributaria, para derrotar el propósito de que cada cual pague los impuestos que legalmente debe. El sentido inverso también ocurre en la‘puerta giratoria’. Un alto ejecutivo bancario, por ejemplo, pasa a ser un cargo importante del Gobierno, del Banco de España, o de algún otro organismo semejante. Obviamente, para esos cargos se necesita alguien que ya conozca bien todos los aspectos técnicos y legales del área; lo más fácil es contratar a alguien que ha demostrado ese conocimiento en el sector privado. Pero entonces queda la pregunta por los lazos remanentes con la última empresa privada para las que esa persona trabajó. Especialmente se levanta esa duda si, por su misma naturaleza, el paso por el sector público es temporal (por ejemplo, debi- do a un nombramiento político) y va a ser seguido por la vuelta de la persona al sector privado. Entonces puede eventualmente ser recontratado por su antiguo empleador, a cuyo servicio quizás estuvo siempre en alguna medida. Otra situación en que el secreto debido puede no guardarse ocurre cuando empresas que deberían ser competidoras entre sí comparten información con el fin de facilitar un acuerdo (normalmente ilegal) de precios. En diciembre de 2013, la Comisión Europea impuso una multa de más de 1700 millones de euros a varios grandes bancos por manipular los tipos de interés interbancarios, a partir de los cuales se fijan los tipos de interés al público, incluidos los tipos de los préstamos hipotecarios. Parte de la justificación de la Comisaría Europea de Competencia establecía que los participantes en ese cártel habían compartido información que debían de haber mantenido en secreto para competir.
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