6 Ética de las Finanzas 180718

53 Primera parte

ser estricta en términos cuantitativos, ni siquiera cualitativos, sino que basta con que lo sea en términos simbólicos.

Por ejemplo, en el sistema electoral español, cada elector tiene derecho por igual a un voto al Congreso. Ello realiza la equivalencia de iguales entre los ciudadanos. Sin embargo, se trata de una igualdad meramente cualitativa, porque los votos de las provincias pequeñas están de hecho más representados en el Congreso que los de las provincias grandes. La igualdad de los ciudadanos ante el sistema electoral no se rompe por ello. 4. Intercambios de mercado: Cada cual recibe en función estricta de lo que aporta al otro en la transacción, evaluando contribuciones y beneficios a través del sistema impersonal de los precios. La injusticia ocurre por el fraude (entregar menos engañando al otro), por el uso de poder de mercado (monopólico, oligopólico) para manipular los precios, por las externalidades negativas cargadas sin compensación sobre terceros, etc. • Una determinada distribución social se gestiona por un modelo distinto al acordado o so- cialmente entendido. Por ejemplo, cuando la decisión de un juez, en vez de tomarse de acuerdo a la igualdad ante la ley se vende por un precio. • Un agente es indebidamente incluido o excluido de las relaciones según un cierto mode- lo. Esto es lo que se llama discriminación indebida, y las sociedades occidentales discuten cuándo ocurre para evitarla. Por ejemplo, prohíben que la religión o el credo sea utilizado como criterio para la entrada en la universidad, pero aceptan que la nota de selectividad constituye un criterio válido de discriminación. • Se rompen las reglas de distribución intrínsecas al modelo respecto a los bienes y a los agentes involucrados. Son los casos que hemos mencionado arriba, en que alguien recibe pero no contribuye lo adecuado en el modelo de relación en que estemos. Como puede verse, la calidad de una relación desde el punto de vista de la justicia no es una propiedad separada de la distribución de bienes económicos en ella, sino al revés, ocurre pre- cisamente en virtud de quiénes son los sujetos de la distribución y cómo ocurre. Lo mismo puede decirse de otras calidades de las relaciones que nos parezcan deseables. Bajo este concepto de justicia puede entenderse la relación con los stakeholders , sean de una persona o de una organización, como una empresa. Es fácil ver que las tres condiciones que acabamos de mencionar deben respetarse para tener relaciones justas con ellos: En general, hay injusticia cuando:

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