6 Ética de las Finanzas 180718
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encontraron esas prohibiciones y decidieron tomarlas en serio también al hacer finanzas. De ahí nacieron las finanzas islámicas.
Es fácil notar que el punto clave de esas finanzas se encuentra en la relación entre quien presta el dinero y quien lo recibe prestado. Si prohibimos el interés y los juegos de azar, hay que descartar que el prestamista transfiera al prestatario todo el riesgo al realizar un crédito. Esto es lo que pasa en la banca estándar: si pido un préstamo hipotecario, el banco me presta el dinero pero el riesgo es principalmente mío. El interés resulta además variable, de manera que ni siquiera se trata de un riesgo del que estoy completamente informado. Si fallo en pagar al banco, igualmente le sigo de- biendo el dinero y él intentará incautar cualquier patrimonio o ingreso presente o futuro que yo pueda tener, hasta que la deuda sea saldada (con sus intereses, gastos, etc.). El riesgo de impago no es realmente compartido, o solo lo es si consigo ser declarado insolvente. Si salgo de los in- convenientes prácticos de la insolvencia, inmediatamente me encuentro con la deuda por pagar. En la banca islámica, por el contrario, el banco compra el piso y procede a alquilármelo con com- promiso de compra, de forma que me lo va vendiendo a plazos. La ganancia del banco no está en el interés sino en la diferencia legítima entre el precio al contado, que él paga, y el precio a pla- zos que yo pago por el mismo objeto. Esa ganancia se conoce desde el principio, de manera que ni el banco ni quien pide el dinero se engañan respecto a la decisión que toman. El préstamo se ha convertido en un contrato de asociación, en que prestamista y prestatario vamos juntos no solo en el dinero sino también en el riesgo. Los diversos contratos empleados por las instituciones financieras islámicas para prestar todos los servicios propios de un banco de consumo o de inversión, una aseguradora, un proveedor de microcréditos, etc., son variantes aplicadas a cada caso de la idea de que el riesgo también ha de compartirse para que el dinero no se preste a interés ni haya la incertidumbre propia del juego de azar, sino que la operación resulte compatible con la Sharia . Puede parecer que la variación no es muy grande, porque al fin un banco islámico es una empresa que, dentro del marco de la Sharia , aspira a ganar tanto como sea posible para sus accionistas. En ese sentido, no es una mo- dalidad de finanzas éticas con un objetivo de transformación social adicional al de una empresa financiera estándar. Su objetivo adicional, que provee la heurística para sus decisiones, es solo permanecer dentro de la ley islámica. Ello implica, por supuesto, evitar apoyar con inversiones a industrias que, según el Islam, resultan perjudiciales para la sociedad, como el alcohol y el tabaco, los productos alimenticios tabú, la pornografía y la prostitución, etc. Pero la mayor novedad operativa se encuentra en que el cam- bio del contrato de préstamo a alguna forma de asociación, implica necesariamente que la ins- titución ha de seleccionar con más cuidado a quién financia, porque ya no está seleccionando prestatarios sino socios. Si a ellos les va mal, también a la institución le va mal, porque la contra-
LECTURAS MFIA Ética de las Finanzas LIBRO 6
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