6 Ética de las Finanzas 180718
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Cuando el fondo se inscribe en la CNMV lo hace bajo un cierto tipo: renta fija, renta variable, mixta, etc. Dado el tipo la CNMV determina las proporciones mínima y máxima de renta fija y renta varia- ble que ha de tener el fondo. El mandato de gestión, o libertad de acción del gestor, viene determi- nado de antemano. En los planes de pensiones la tipología también está regulada, pero el dinero únicamente puede retirarse cuando uno se jubila o ante situaciones especiales. En ambos casos, el partícipe paga los impuestos por las plusvalías obtenidas solo al retirar el dinero del fondo. Además, el fondo tiene un tratamiento fiscal ventajoso: en vez de pagar el 25% de impuesto de sociedades paga solo el 1%, lo que incentiva el ahorro y la inversión en los mercados financieros. En la medida en que el mandato de gestión de cada gestora viene así estandarizado y sus clien- tes son el gran público, se trata de instituciones muy reguladas. La regulación de los fondos de inversión o los planes de pensiones tiene como objetivo proteger a los inversores que aportan fondos, evitar que el gestor se apropie el dinero y salvaguardar la inversión. El riesgo de un fondo de inversión viene, al menos teóricamente, predeterminado en función del tipo de fondo que es. Un fondo de activos monetarios invierte en renta fija a corto plazo y tiene menos riesgo que un fondo de renta variable internacional que invierte en acciones de todo el mundo. Se espera que las rentabilidades estén acordes con el riesgo. Cada día se puede calcular el valor liquidativo del fondo por el valor de mercado de los activos en que está invertido. Si un participe decide retirar su dinero, el fondo le dará lo que valen sus activos en ese momento. A cambio de este servicio la gestora cobra una comisión de gestión. El pequeño inversor que deposita su dinero en un fondo de inversión tiene en general muy poca información sobre lo que ocurre. Una vez que realiza su inversión todo el proceso sigue de forma automática, y el inversor no posee mayor control sobre la actuación de los gestores. La regulación europea MIFID ( Markets in Financial Instruments Directive ) da las pautas para que los inversores minoristas estén protegidos y los productos en los que invierten se adecúen a sus necesidades y a su capacidad de entender los riesgos, en un intento regulatorio de mitigar la asimetría de información y el problema de agencia entre el inversor y el gestor. La asimetría de información entre el cliente y la entidad financiera que coloca los productos, hace que en determinadas ocasiones el conflicto de intereses lleve a la entidad a sesgar la información hacia el tipo de producto que le interesa a ella. Como hemos visto en el capítulo 12, los produc- tos complejos, fundamentalmente diseñados a partir de derivados, no siempre son justificables cuando van destinados al gran público. La posición del trabajador de la entidad financiera es compleja: por un lado tiene incentivos para colocar productos que le interesan al banco y que pudieran no responder a las necesidades del cliente; por otro lado, es su deber profesional servir prioritariamente a este último. La actitud y honestidad del vendedor se encuentra así en una si- tuación comprometida, entre la obediencia hacia los superiores y el servicio al cliente.
LECTURAS MFIA Ética de las Finanzas LIBRO 6
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