6 Ética de las Finanzas 180718
183 Tercera parte
Otro de los problemas del gran tamaño de los bancos es que se convierten en difíciles de gestionar: se trata del mismo problema que para el resto de las empresas grandes, pero más acuciante en el caso de la banca por la posibilidad de fraude y de toma de riesgos no controla- dos. Hemos visto casos de grandes pérdidas incontroladas a cargo de trabajadores en puestos intermedios en el banco, como en Barings Bank o en Société Générale, que hubieran sido im- posibles desde posiciones semejantes en otras grandes empresas.
12.6. REGULACIÓN DE BASILEA
La línea divisoria entre la banca comercial y la banca de inversión se ha desdibujado a lo largo del tiempo. Incluso en Estados Unidos tras la derogación en 1999 de la ley Glass-Steagall, todos los bancos pueden operar en activos de crédito propiamente dichos y en activos de mercado. Lo que diferencia a los bancos es el peso relativo de cada actividad. Los activos de un banco pueden estar constituidos por valores tan diversos como inversiones en créditos con o sin ga- rantías, bonos de deuda pública y privada, bolsa, inversiones de control en empresas, préstamos y depósitos con otros bancos, productos derivados negociados en mercados organizados y OTC, e incluso silos u otros activos inmobiliarios. Valorar este popurrí de activos no es tarea fácil; medir su riesgo es todavía más laborioso. El departamento de riesgo de los bancos es clave en la ges- tión. El banco ha de saber a qué posibilidades de pérdida se enfrenta y con qué recursos cuenta. Dos bancos con el mismo volumen de activo pueden tener riesgos muy diferentes. El capital que debería exigir el regulador ha de ser función del riesgo inherente al banco, no del tamaño de su activo. En la aplicación de esa lógica, y dada la dificultad en la medición de los riesgos, se constituyó el Comité de Basilea con la finalidad de homogeneizar criterios. Es un foro en el que participan los reguladores y los propios bancos. No constituye un comité regulador por sí mismo, pero establece las pautas de medición del riesgo del activo y el capital propio mínimo que ha de sustentar ese activo. El sistema está bien pensado para arbitrar el conflicto de intereses entre el regulador (al que in- teresa la seguridad) y el banco (al que interesa la rentabilidad). Es un sistema de consenso pero tiene puntos débiles. Por una parte, todo el mecanismo de medición de riesgos de activos es cuando menos frágil, miope y complaciente: frágil por estar basado en modelos; miope porque exige ratios de capital tan bajos que inducen a toda la economía al endeudamiento si la banca tiene fácil acceso al crédito; y complaciente por presumir la estabilidad del status quo , y no re- conocer al supervisor su función de valedor de los intereses económicos de la sociedad a largo plazo. El peso de los bancos a la hora de implementar la reglamentación aplicable al capital bancario pone de manifiesto el poder de la banca para autorregularse, limitando el poder del regulador y supervisor para garantizar el bien público.
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