6 Ética de las Finanzas 180718

165 Tercera parte

Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos de interés ( stakeholders ) la empresa respete las leyes y reglamentos; cumpla de buena fe sus obligaciones y con- tratos; respete los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios donde ejerza su actividad; y observe aquellos principios adicionales de responsabilidad social que hubiera aceptado voluntariamente. En sentido amplio las funciones del Consejo son la determinación de la estrategia, la supervi- sión de los resultados económicos y la comunicación con los accionistas. El peso relativo de las distintas funciones es muy diferente para las pymes y para la gran empresa. La determinación de la estrategia y su seguimiento, y controlar la ejecución, son más importantes en las empresas grandes o las start-up , así como en todas las operaciones societarias como fusiones, salidas a bolsa, joint ventures , etc. La función que ningún Consejo puede delegar, cualquiera que sea el tamaño de la empresa, es la supervisión: el control de la contabilidad, las proyecciones financieras, la vigilancia de la viabilidad financiera de la empresa. También ha de establecer las políticas de nombramiento y remuneración de los altos directivos y del propio Consejo. Para estas funciones los informes mencionados recomiendan para las empresas cotizadas la constitución de al menos dos comi- siones dentro del Consejo, además de la Comisión Ejecutiva: la Comisión de Auditoría y Control, y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones 1 . Los miembros del Consejo son además los responsables de la comunicación con los accionis- tas. Por todo ello están obligados a dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para realizar sus funciones. Por obvio que pueda parecer, esta es la primera de sus obligaciones éticas, a veces muy bien remunerada. Los juicios en torno a la conducta de diversas entidades financieras antes o en el curso de la crisis que comenzó en 2007, han mostrado numerosas alegaciones de irresponsabilidad por parte de miembros de Consejos de Administración. Si vamos a creer esas alegaciones, determinadas decisiones clave que no hubieran sido posibles sin la aprobación de los consejos, fueron tomadas con información insuficiente provista por la dirección de la entidad, y sin ninguna discusión por parte del Consejo, que se limitó a firmar lo que se le pre- sentaba sin casi mirarlo. Independientemente de lo que los jueces determinen respecto a la responsabilidad legal, la responsabilidad ética sí está clara: la misión del Consejo es controlar a la dirección en nombre de los accionistas (presentes y también potenciales), no aprobar lo que quiera que la dirección pre- sente, como lo presente. Para ello pueden tener que trabajar además de asistir a la reunión, por ejemplo requiriendo o buscando información más allá de la espontáneamente provista por la

1. Adicionalmente el informe Aldama considera las comisiones de Estrategia e Inversiones. Todo ello sin perjuicio de que se puedan establecer otras comisiones en función de las necesidades que determine la empresa.

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