6 Ética de las Finanzas 180718
137 Tercera parte
reglas, pudiendo introducir en ellas los beneficios que se desee para determinados colectivos, siendo conscientes de que eso va a alterar la asignación de los recursos y asumiendo, como país, ese coste (con la subvención al carbón nacional o forzando unos sueldos más altos que harán a las empresas nacionales menos competitivas). Pero las cosas no suelen ser tan sencillas en economía y mucho menos cuando queremos hacer valoraciones éticas. Los partidarios de los múltiples objetivos contestan, y con razón, que hay muchas cosas difíciles de regular (no se puede regular todo, y menos en un mundo tan complejo como el actual), que la globalización ha disminuido drásticamente el poder de los estados y que aspectos que los parlamentos probablemente querrían regular no pueden hacerlo pues dependen de instancias supranacionales (en el momento de escribir estas líneas se está hablando de cómo España no puede apoyar a su industria naval pues no nos lo per- mite la Unión Europea) o, en fin, que las grandes multinacionales pueden esquivar las legis- laciones nacionales (como está pasando con muchos aspectos fiscales). Ante esta situación parece conveniente que las empresas complementen el objetivo financiero con otros objeti- vos que consideren al conjunto de los stakeholders (más en una época de crisis como la que padecemos actualmente, donde algunos colectivos, como es el caso de los trabajadores, van quedando crecientemente desprotegidos). Sin embargo no deja de ser discutible que un Con- sejo de Administración, elegido teóricamente por los accionistas, elección muchas veces muy condicionada por los directivos de la empresa y, en ocasiones, resuelta por cooptación, sea el que defina los objetivos de los diferentes partícipes, cuando bastantes de ellos no suelen estar representados en ese Consejo. A la vista de lo anterior, podríamos decir que una cosa sí está clara, y es que el tema no está claro. Nuestra postura, que debe entenderse como una propuesta, o si se quiere como un marco en el que manejarse, sería que partiendo de que la maximización del valor en el mercado es el obje- tivo ampliamente defendido en Finanzas, proponemos un objetivo financiero con limitaciones, donde maximizar el valor se condiciona al cumplimiento de unos mínimos (cuyo nivel habrá que discutir) de satisfacción para los partícipes no accionistas. De esta manera tenemos un objetivo claro y medible (la maximización del valor) y tratamos de satisfacer al resto de los partícipes.
Esto es precisamente lo que propone el Código Conthe inmediatamente a continuación de la afirmación del objetivo financiero que citamos arriba:
«Nada de esto significa que los intereses de los accionistas hayan de perseguirse a cualquier precio, sin tener en cuenta los de otros grupos implicados en la empresa y los de la propia comunidad en que se ubica. El interés de los accionistas proporciona una guía de actuación que habrá de desarrollarse respetando las exigencias impuestas por el Derecho (por ejem- plo, en normas fiscales o medio-ambientales); cumpliendo de buena fe las obligaciones
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