5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
99 La Regulación de la Inversión Colectiva
La cuantía adicional de RRPP señalada en el párrafo anterior podrá ser cubierta hasta en un 50% con una garantía por el mismo importe de una entidad de crédito o de una entidad aseguradora.
En ningún caso, los RRPP exigibles a las SGEIC podrán ser inferiores a la cuarta parte de los gas- tos de estructura del ejercicio precedente.
Adicionalmente (y esto sí representa una diferencia respecto de las gestoras UCITS) deben do- tarse también de RRPP por responsabilidad profesional por valor del 0.01% de las carteras que gestionen, o en su defecto, podrán contratar un seguro de responsabilidad para hacer frente a dicho riesgo.
Los RRPP exigibles deben estar invertidos en activos líquidos o fácilmente convertibles en liqui- dez en el corto plazo, no incluyendo posiciones especulativas.
2. La SGEIC deberá contar con una buena organización administrativa y contable, así como con los medios humanos y técnicos, incluidos mecanismos de seguridad en el ámbito informático y procedimientos de control interno y de gestión y control de riesgos, procedimientos y órganos para la prevención del blanqueo de capitales y normas de conducta, adecuados a las caracte- rísticas y al volumen de su actividad. 3. Deberá contar con un reglamento interno de conducta así como, entre otras, con normas que rijan las transacciones personales de sus empleados o la tenencia o gestión de inversiones con objeto de invertir por cuenta propia. Deberán dotarse de medidas para garantizar, como mínimo, que cada transacción relacionada con una ECR o EICC pueda reconstruirse por lo que respecta a su origen, los participantes, su naturaleza y el momento y lugar en que se haya rea- lizado, y que los activos de las ECR o EICC se inviertan con arreglo al reglamento o los estatutos de la ECR o EICC y a la normativa legal vigente. 4. Su consejo de administración deberá estar formado por, al menos, tres miembros y sus con- sejeros, así como sus directores generales y asimilados tendrán una reconocida honorabilidad comercial, empresarial o profesional. 5. La mayoría de los miembros de su consejo de administración, o de sus comisiones ejecutivas, así como todos los consejeros delegados y los directores generales y asimilados deberán contar con conocimientos y experiencia adecuados.
6. Los socios de la sociedad gestora que posean participaciones significativas, deberán ser idóneos.
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