5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
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7.2.2 REQUISITOS ADICIONALES PARA LAS SGEIC POR DEBAJO DE LOS UMBRALES:
Además de los requisitos señalados en el apartado anterior (apartado 2.1), a las SGEIC por de- bajo de los umbrales también se les exige lo siguiente:
• deberán poner a disposición de los inversores el folleto y el informe anual de los vehículos (aunque no se exige que en el informe anual se incluya información acerca de las políticas remunerativas), el último VL disponible y el acuerdo de gestión en caso de sociedades. • Someter sus documentos contables a auditoría de cuentas, poniendo el informe de audi- toría a disposición de la CNMV en los 6 primeros meses de cada ejercicio. • Reporting anual a la CNMV según las plantillas de ESMA. • Estas SGEICno estarían sujetas a la obligación de designar a un depositario para sus ECR y EICC. Como se puede ver, a diferencia de lo previsto en la AIFMD para las gestoras por debajo de los umbrales (simple registro de la gestora, proporcionando determinada información al regulador y sin exigirle requisitos concretos), la nueva LCR es más estricta, dado que les exige autorización por la CNMV y cumplir con los requisitos que se han visto. Además de todos los requisitos previstos en el apartado 7.2.1, a las SGEIC por encima de los umbrales les aplican todos los requisitos establecidos en la AIFMD (“el régimen general” que se vió en el tema de la AIFMD). Recordemos que eran requisitos bastante estrictos en relación a las políticas remunerativas, conflictos de interés, políticas de gestión de riesgos, función de cumplimiento normativo y auditoria interna, valoración, delegación de funciones y reporting al regulador. Todos estos requisitos están previsto en el Capitulo II del Titulo II de la Ley 22/2014 (CONDICIONES DE EJERCICIO). Depositario: Una de las cuestiones más relevantes que se exigen a las gestoras por encima de los umbrales con motivo de transposición de la AIFMD es la obligación de nombrar a un depositario para cada uno de los vehículos que gestionen. En cuanto a la regulación de la figu- ra, la ley se remite en su totalidad a la normativa de IIC (la LIIC y el RIIC). Con la antigua ley (ley 25/2005), a las ECR españolas no se les exigía disponer de una entidad depositaria. 7.2.3 REQUISITOS ÚNICAMENTE EXIGIBLES A LAS GESTORAS POR ENCIMA DE LOS UMBRALES
LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5
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