5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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También pueden prestar los siguientes servicios de inversión, si lo solicitan y son autorizadas para ello: gestión discrecional de carteras, asesoramiento, custodia de acciones y participacio- nes de las ECR e EICC, y servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con instrumentos financieros. A la prestación de estos servicios les aplica la Directiva MIFID. Trámite de autorización de las SGEIC (art 45): Para ejercer su actividad, las SGEIC y las SCR o SICC autogestionadas españolas deberán obtener la autorización de la CNMV, constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil y en el correspondiente re- gistro administrativo de la CNMV. En la solicitud de autorización a la CNMV deberá constar la siguiente información: • Información sobre las personas que ostenten cargos de administración y dirección • identidad de los socios o miembros de la gestora, o SCR o SICC autogestionadas, que posean participaciones significativas • El proyecto de estatutos y un programa de actividad en el que se exponga la estructura organizativa de la sociedad gestora incluyendo información sobre cómo la gestora va a cumplir todas con las obligaciones marcadas por la ley y una relación de actividades y medios técnicos y humanos. • delegaciones y subdelegaciones de funciones • las políticas de remuneración Además deberán aportar la siguiente información sobre las ECR e EICC que tengan previsto ges- tionar: estrategias de inversión y tipos de fondos subyacentes (en caso de fondos de fondos), política de apalancamiento, perfil de riesgo, información sobre los países donde los vehículos se puedan establecer; reglamento de gestión o estatutos de cada vehículo gestionado, el folleto, información sobre el depositario de cada vehículo y el contrato de gestión de las SCR y SICC. La CNMV dispone de 3 meses para resolver la autorización de la gestora. Dicho plazo se podrá prolongar 3 meses más, mediante resolución motivada cuando se considere necesario debido a las circunstancias específicas del caso y se notifique previamente a la SGEIC. Si transcurre dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

Requisitos exigibles a las gestoras (art 48)

1. Recursos propios exigibles (RRPP). Es el régimen que se prevé en la AIFMD: Se les exigen (al igual que las gestoras UCITS) un capital social mínimo de 125.000€ incrementado en el 0.02% del patrimonio gestionado que supere los 250 mill€.

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