5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
97 La Regulación de la Inversión Colectiva
7.2 RÉGIMEN DE LAS GESTORAS
Con la nueva LCR se crea la figura de la Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Cerradas (SGEIC), que sustituye a la Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo (SGECR) regulada en la antigua LCR. Las SGEIC van a poder gestionar no solo entidades de capital riesgo (ECR), sino también “Entidades de Inversión Colectiva Cerradas” (EICC). Tanto las ECR como las EICC son AIF de carácter cerrado.
Las SGEIC son sociedades anónimas cuyo objeto social es la gestión de las inversiones de una o varias ECR y EICC, así como el control y gestión de sus riesgos.
En la nueva LCR, siguiendo la filosofía de la AIFMD, existe un régimen diferente para las gestoras en función de si gestionan activos por valor superior o inferior a los umbrales establecidos.
Umbrales: Los umbrales aplicables son: 500 mill€ en el caso de vehículos cerrados y no apa- lancados, y 100 mill€ en el resto de los casos.
7.2.1 RÉGIMEN COMÚN A TODO TIPO DE SGEIC (TANTO POR ENCIMA COMO POR DEBAJO DE UMBRALES) Todas las SGEIC deben cumplir con el CAPITULO I: “CONDICIONES DE ACCESO A LA ACTIVI- DAD” del Título II de la nueva LCR, que establece lo siguiente: Concepto y objeto social (art 41): Cada ECR o EICC tendrá una sola gestora que será una SGEIC (también puede ser una SGIIC) que será la responsable de garantizar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley. No obstante, las ECR y EICC con forma societaria (las Sociedades de Capital Riesgo “SCR” y las Sociedades de Inversión Colectiva Cerradas, “SICC”) también podrán ser “autogestionados” de tal manera que no designen a una SGEIC, debiendo la misma SCR o SICC cumplir con todos los requisitos que se exigen a las gestoras (y autorizándose por tanto como si fuese una gestora).
Ninguna gestora podrá gestionar ECR e EICC a menos que haya sido autorizada para ello de conformidad con esta ley.
Funciones de las gestoras (art 42 y 43): Las SGEIC deben estar autorizadas para realizar al menos la función de gestión de activos y la gestión de riesgos (es decir, las funciones principa- les de una gestora). Adicionalmente, pueden llevar a cabo funciones de administración (cálculo del valor liquidativo, valoración, llevanza del registro de participes etc), comercialización y otras actividades relacionadas con los activos de los vehículos.
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