5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
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Con la antigua LCR, el registro en CNMV de las entidades de capital riesgo y sus gestoras era potestativo y estaba ligado a acogerse a un régimen fiscal favorable . La gestión del resto de vehículos de inversión colectiva “cerrados” no era siquiera una actividad regulada. Con la nueva ley (derivada de la transposición de la AIFMD) el planteamiento cambia radicalmen- te, ya que la gestión de vehículos de inversión colectiva de carácter cerrado pasa a ser una acti- vidad reservada, regulada y necesariamente sujeta a autorización y supervisión por la CNMV, por ese motivo el ámbito de aplicación con la nueva ley se amplia y contempla, no solo a entidades de capital riesgo, sino a todo tipo de vehículos de inversión colectiva de carácter cerrado (y a sus gestoras). Ese es el gran cambio que se produce con motivo de la transposición de la AIFMD. La consecuencia de lo anterior es que las entidades no autorizadas que antes de la entrada en vigor de la nueva LCR estuviesen desarrollando las actividades reservadas de las SGEIC han podido seguir desarrollando su actividad, si bien han debido solicitar autorización a la CNMV, dado que han pasado a estar en el ámbito de aplicación de la nueva ley. Ámbito de aplicación: Se limita a vehículos de tipo cerrado (a diferencia de la LIIC que regula los vehículos de carácter abierto). Los vehículos cerrados son aquéllos en los que la po- lítica de desinversión de sus inversores cumpla con los siguientes requisitos: • que las desinversiones se produzcan de forma simultánea para todos los inversores o partícipes, y • que lo percibido por cada inversor o partícipe lo sea en función de los derechos que correspondan a cada uno de ellos, de acuerdo con los términos establecidos en sus esta- tutos o reglamentos para cada clase de acciones o participaciones. En definitiva, los vehículos cerrados son, por oposición a los de carácter abierto, aquellos que no admiten reembolsos contra su patrimonio a solicitud de cualquier inversor y en cualquier momento, sino que todos los inversores deben rembolsar al mismo tiempo, en las fe- chas previstas en el folleto y en proporción a su inversión. Los vehículos que invierten en activos de naturaleza iliquida, difíciles de valorar o vinculados a estrategias de inversión con un periodo de realización elevado, se suelen estructurar como vehículos de carácter cerrado con el objetivo de evitar conflictos de interés entre participes y garantizar la equidad de los mismos. Completan el ámbito de aplicación de esta Ley, las gestoras de dichos vehículos, sus deposita- rios, cuando proceda, los Fondos de Capital Riesgo Europeo (traducción de los EuVECA) y los Fondos de Emprendimiento Social Europeo (traducción de EuSEF).
LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5
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