5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

95 La Regulación de la Inversión Colectiva

bradas por la gestora a participes, el cambio del sistema de imputación de la comisión de gestión en caso de que se calcule sobre resultados, las modificaciones del procedimiento de suscripcio- nes y reembolsos (modificación de la hora de corte, establecimiento o eliminación del régimen de preavisos para determinados reembolsos etc), aspectos relacionados con las prestaciones aso- ciadas al fondo o planes especiales de inversión, sustitución de la sociedad de tasación.

Las modificaciones del folleto o DFI por las causas señaladas en los 3 bloques anteriores, requie- ren la verificación previa por la CNMV.

Supuestos de modificación de los elementos esenciales que otorgan derecho de se- paración a participes: Adicionalmente, cuando la actualización del DFI y/o folleto se deba a alguna de las modificaciones esenciales del bloque I, y siempre que exista comisión o des- cuentos de reembolso , la comunicación deberá mencionar el derecho de los partícipes a optar (durante el plazo de 30 días naturales contado a partir de la remisión de la comunicación) por el reembolso o traspaso de sus participaciones sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, por el VL que corresponda a la fecha del último día de los 30 días naturales del plazo de información. Entrada en vigor de las modificaciones del DFI y folleto: La entrada en vigor de las modifi- caciones de los elementos esenciales está supeditada a la inscripción en el Registro de la CNMV de la actualización del DFI o folleto correspondiente. El resto de modificaciones no requerirá la actualización previa del DFI y folleto para su entrada en vigor (por ejemplo, para que una gestora baje las comisiones no es necesario que espere a actualizar el folleto) aunque lo deberá incluir en la próxima actualización del folleto que se produzca por otras causas. Por otro lado, durante el período que transcurra entre la adopción del acuerdo y la inscripción del DFI y/o folleto actualizados, los inversores deberán ser informados antes de suscribir un fondo de las modificaciones esenciales que se encuentren pendientes de inscripción.

7. LA TRASPOSICION DE LA AIFMD A LA NORMATIVA ESPAÑOLA: LA LEY 22/2014 DE CAPITAL RIESGO Y ENTIDADES DE INVERSION COLECTIVA DE TIPO CERRADO, Y SUS SOCIEDADES GESTORAS

7.1 LA LEY 22/2014 DE CAPITAL RIESGO. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Cambio radical con la Ley 22/2014: La ley 22/2014 de capital riesgo (en adelante “nueva LCR”), sustituye y deroga la Ley 25/2005 (en adelante “antigua LCR”).

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