5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
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de pensión en forma de participaciones de IIC e instrumentos similares sujetos a un pe- ríodo de retención de cinco años. • La remuneración variable no se abonará mediante instrumentos o métodos que permi- tan eludir los requisitos anteriores. • Las SGIIC importantes por razón de su tamaño o por la importancia de las IIC que gestio- nen, por su organización interna y por la naturaleza, alcance y complejidad de sus activida- des, instituirán un comité de remuneraciones. Este comité se constituirá de manera que pueda evaluar con competencia e independencia las normas y prácticas remunerativas y los incentivos establecidos para la gestión de riesgos. El comité se encargará de la prepa- ración de las decisiones relativas a las remuneraciones, y estará presidido por un miembro del órgano de dirección que no ejerza funciones ejecutivas en la SGIIC de que se trate. Los miembros del comité de remuneraciones serán miembros del órgano de dirección que no ejerzan funciones ejecutivas en la SGIIC. En el caso de gestoras UCITS, además de lo anterior, el comité, al preparar sus decisiones tendrá en cuenta los intereses a largo plazo de los inversores y otras partes interesadas, así como el interés público, de conformidad con el art 115.3.d) del RIIC. ANEXO 2: Actualización del folleto, del DFI y comunicación a los inversores de las modifi- caciones: Ambos documentos deben actualizarse por parte de las gestoras cuando se produzcan modificaciones de sus elementos esenciales. Los elementos esenciales son aquellos elementos más relevantes del folleto y la Circular 2/2013 ofrece una lista exhaustiva de los mismos en su norma 7º. La modificación de algunos de los elementos esenciales de las IIC otorga a los inversores el derecho a ser informado de las mismas. Los elementos esenciales se pueden dividir en los si- guientes tres bloques: Bloque I : Se consideranelementos esenciales, la sustituciónde lagestora ydepositario, ladelegación de la gestión de activos, la transformación del fondo o compartimento, la modificación de la política de inversión, el cambio en la política de distribución de resultados, la elevación de la comisión de gestión, depositario, de suscripción o reembolso, la modificación de la periodicidad del cálculo del VL y de la frecuencia de suscripciones y reembolsos, la transformación en una IIC por compartimen- tos o en compartimentos de una IIC, y, en el caso de IIC subordinadas, el cambio de la IIC principal. Bloque II: En el caso de fondos solidarios, el cambio de las entidades beneficiarias y la reduc- ción del % de cesión de comisiones, la contratación de asesores y la elevación de los gastos imprescindibles para el normal desenvolvimiento del fondo.
LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5
Bloque III: la inclusión de comisiones de intermediación que incorporen el servicio de análisis financiero sobre las inversiones, el establecimiento de acuerdos de devolución de comisiones co-
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