5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

93 La Regulación de la Inversión Colectiva

propiedad equivalentes, o instrumentos vinculados a acciones, o instrumentos equiva- lentes distintos del efectivo, salvo si la gestión de la IIC representa menos del 50% de la cartera total gestionado por la SGIIC, en cuyo caso no se aplicará el mínimo del 50% • El porcentaje del 50% debe aplicarse tanto a la remuneración diferida como a la no diferida. • Las participaciones señaladas están sujetas a una política de retención apropiada con el fin de alinear los intereses de la gestora con los de los AIF y sus inversores. Se define como periodo de retención a aquel periodo de tiempo durante el cual las remunera- ciones devengadas y pagadas con instrumentos no pueden ser vendidas. • Al menos el 40 % de la remuneración variable, se aplazará (deferral period; periodo de di- ferimiento) durante un período oportuno en función del ciclo de vida y de la política de reembolso de la IIC de que se trate. Dicho periodo será de entre 3 a 5 años como mínimo, salvo si el ciclo de vida del AIF es más corto (el periodo de retención es independiente del periodo de diferimiento). En el caso de gestoras UCITS dicho periodo deberá ser al menos de 3 años, de conformidad con el art 115.3.c) del RIIC. • No se entrará en posesión de la remuneración pagadera en virtud de disposiciones de aplazamiento más rápidamente que de manera proporcional; si la remuneración variable es de una cuantía especialmente elevada, se aplazará como mínimo el 60% • La remuneración variable se pagará si resulta sostenible con arreglo a la situación finan- ciera de la gestora, y si se justifica con arreglo a los resultados de la unidad de negocio de la gestora y de la persona de que se trate. • La remuneración variable se contraerá de forma considerable cuando la gestora obtenga resultados mediocres o negativos, pudiendo existir cláusulas “malus” y “clawbacks” (son ajustes ex post). “Malus” es un método de ajuste ex-post para poder reducir el valor de una parte de la remuneración variable diferida, en función de los resultados/rendimientos usados para calcular las remuneraciones variables. “Clawback” es un acuerdo contractual a través del cual los empleados aceptan devolver a la gestora un importe de la remuneración bajo ciertas circunstancias. Puede aplicarse tanto a las remuneraciones variables anticipadas como a las diferidas. Se trata de una forma de ajuste ex-post de las remuneraciones variables basada en la evolución de los riesgos. Las “clawbacks” se emplean cuando se detecta fraude o información engañosa. • La política de pensiones será compatible con la estrategia, los valores e los intereses a lar- go plazo de la gestora y de las IIC que gestione. Si el empleado abandona la gestora antes de su jubilación, la gestora tendrá en su poder los beneficios discrecionales de pensión por un período de cinco años en forma participaciones de IIC e instrumentos similares. Si un empleado alcanza la edad de jubilación, se le abonarán los beneficios discrecionales

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