5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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• La política remunerativa será compatible con la estrategia, los objetivos, y los intereses de la gestora e IIC que gestione e incluirá medidas para evitar los conflictos de intereses; • El órgano de dirección, en su función supervisora de la SGIIC, fijará los principios genera- les de la política remunerativa, los revisará periódicamente y será también responsable de su aplicación. En el caso de las gestoras UCITS la revisión deberá será anual de conformidad con el art 115.3.a) del RIIC. • Anualmente se hará una evaluación interna independiente de la aplicación de la política remunerativa, al objeto de verificar si se cumplen las políticas y los procedimientos de remuneración adoptados por el órgano de dirección • El personal de la gestión de riesgos serán compensado en función de la consecución de los objetivos vinculados a sus funciones, con independencia de los resultados de las áreas de negocio por ellos controladas; • La remuneración de los altos directivos en la gestión del riesgo y en funciones de cumpli- miento estará supervisada directamente por el comité de remuneración; • Cuando la remuneración esté vinculada a los resultados, su importe total se basará en una evaluación en la que se combinen los resultados de la persona y los de la unidad de negocio afectada o IIC afectada y los resultados globales de la gestora. En los resultados individuales se atenderá tanto a criterios financieros como no financieros; • La evaluación de los resultados se llevará a cabo en un marco plurianual adecuado al ciclo de vida de la IIC, a fin de garantizar que el proceso de evaluación se base en resulta- dos a más largo plazo. En el caso de gestoras UCITS, el marco plurianual en el que se lleve a cabo la evaluación de los resultados, deberá adecuarse al periodo de tenencia recomenda- do para los inversores de la UCITS gestionada, de conformidad con el art 115.3.b) del RIIC. • La remuneración variable solo podrá garantizarse en casos excepcionales, en el contexto de la contratación de nuevo personal y con carácter limitado al primer año; • En la remuneración total, la parte fija y la variable deben estar equilibradas y la parte fija constituirá una parte suficientemente elevada de la remuneración total, tal que la parte variable pueda ser plenamente flexible, hasta tal punto que sea posible no pagar ningún componente variable de la remuneración; • Los pagos por rescisión anticipada de un contrato se basarán en los resultados obtenidos en el transcurso del tiempo y se establecerán de forma que no recompensen los malos resultados. • En la medición de los resultados para calcular el componente variable se incluirá un me- canismo completo de ajuste para integrar todos los tipos de riesgos corrientes y futuros. • Remuneración en especie: una parte sustancial, que es al menos el 50% de cualquier remuneración variable, consistirá en participaciones de la IIC en cuestión, o intereses de

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

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