5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
91 La Regulación de la Inversión Colectiva
• Circular 4/2008 sobre sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición • Circular 6/2008 sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva. • Circular 7/2008, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo (en proceso demodificación) • Orden EHA /888/2008 sobre operaciones de las IIC con instrumentos financieros deriva- dos y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003. • Circular 1/2009 sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora, modificada por la Circular 3/2011 • Circular 6/2009 sobre control interno de las SGIIC y sociedades de inversión. • Circular 6/2010 sobre operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de in- versión colectiva (modificada por la Circular 4/2011, la Circular 1/2012, y la Circular 2/2013). • Circular 2/2011 sobre IIC extranjeras inscritas en los registros de CNMV. • Circular 2/2013 sobre folleto y Documento de datos fundamentales para el inversor. • Consultas sobre la normativa de IIC, ECR y otros vehículos de inversión cerrados. Octubre 2016. • Guía Técnica 1/2017 sobre refuerzo de la transparencia de fondos con objetivo concreto de rentabilidad a largo plazo. • Guía Técnica 2/2017 sobre operaciones vinculadas. ANEXO 1: Criterios aplicables a las políticas de remuneración de las gestoras. Diferen- cias entre UCITS y AIFMD De acuerdo con el artículo 46 bis.2 de la LIIC, las gestoras atenderán a los siguientes principios de acuerdo con el principio de proporcionalidad , es decir, de manera acorde a sus dimen- siones, organización interna y con la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades: NOTA: se señalan en rojo y cursiva las diferencias que existen en el caso de gestoras UCITS (dichas diferencias figuran en el artículo 115.3 del RIIC). En caso contrario, los criterios son los mismos para gestoras que gestionen UCITS y para aquellas que gestionen AIF. Como se puede observar los criterios son casi idénticos para ambas. • La política remunerativa será acorde con una gestión sana y eficaz del riesgo, y no ofrecerá incentivos para asumir riesgos incompatibles con el perfil de riesgo de las IIC que gestione; A al fecha de elaboración de este Manual se está redactando la nueva Circular XX/2016 sobre depositarios.
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