5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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el caso, por ejemplo, de un hedge fund domiciliado en USA, gestionado por una gestora domiciliada en Londres, que quisiera comercializarse en España.

• Art 15 quater: comercialización en España, a inversores profesionales, de IIC gestionadas por una gestora no UE . Sería el caso, por ejemplo, de un hedge fund gestionado por una gestora radicada en USA donde ambos gestora y hedge funds están radicados en USA. En el régimen de private placement toda la información se debe presentar en una lengua ha- bitual en el ámbito de las finanzas internacionales, dado que la comercialización se dirige a inversores profesionales. Comercialización a minoristas de AIF extranjeros (art 15 quinquies): Adicionalmente, en la normativa española existe la posibilidad de que todos los AIF extranjeros que hemos señalado (tanto europeos como no europeos, incluso si la gestora es no europea) se comercialicen a MINORISTAS, previa autorización de la CNMV y siempre que cumplan los 5 requisitos señalados anteriormente. La autorización se analizará caso por caso, toda la información se deberá remitir a la CNMV traducida al castellano y el régimen de información previa y periódica a los inver- sores será el que marca la normativa española.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

6.8 RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN Y SANCIÓN POR PARTE DE LA CNMV

En la LIIC se incluyen los poderes supervisores de la CNMV en relación con las SGIIC y depo- sitarios así como el régimen sancionador, que incluye la tipificación de las infracciones y las correspondientes sanciones por la comisión de las mismas. Las sanciones administrativas se gradúan como muy graves, graves y leves y pueden ser tanto pecuniarias como de otra índole (revocación de la autorización, inhabilitaciones, etc).

6.9 NORMATIVA

• Ley 35/2003 de IIC • Reglamento 1082/2012, que desarrolla la Ley 35/2003

Circulares de la CNMV:

• Circular 1/2006 sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre. • Circular 5/2007 sobre hechos relevantes, modificada por la Circular 2/2013. • Circular 3/2008 sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reser- vada de las instituciones de inversión colectiva

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