5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

89 La Regulación de la Inversión Colectiva

también AIF radicados en un país no UE pero gestionado por una gestora europea (por ejemplo, un AIF de Cayman gestionado por una gestora francesa, que se desee comercializar en Europa).

En el caso de que la gestora sea no UE (de USA, por ejemplo) dicha gestora deberá ser autorizada en un país de laUE (al que se le denominará como Estado Miembro de Referencia) en el que vaya a desarrollar una actividadmayor. Una vez sea autorizada en un país de la UE, la gestora USA podrá comercializar sus AIF de manera trasfronteriza en el resto de países de la UE, mediante un sistema de pasaporte similar al que se ha explicado cuando gestora y AIF eran ambos de la UE. Dado que la Comisión Europea debe emitir todavía el “delegated act”que active este pasaporte, no se va a abordar este tema. Cuando se active se informará de ello a los lectores de este ma- nual y se explicará su contenido. Cuando se apruebe el pasaporte de terceros países señalados en el punto anterior, todos los países europeos deberán aceptar la comercialización en su territorio de AIF no europeos ó AIF gestionados por gestoras no europeas. No obstante, hasta que llegue ese momento, en España también es posible comercializar di- chos AIF, a profesionales, siempre que: i)exista un tipo de AIF abierto similar en nuestra norma- tiva, ii)los intereses de los inversores estén igualmente protegidos, y ii) exista PREVIA AUTORI- ZACION DE LA CNMV. Para ello, se debe cumplir también que España: iv) haya firmado un MOU con el país no europeo y, v) el país no UE, no se encuentre en la lista del GAFI 24 (grupo de acción financiera contra el blanqueo de capitales). La autorización por la CNMV para la comercialización de dichos AIF podrá ser denegada por motivos prudenciales, por no darse un trato equivalente a los vehículos españoles en el país no UE de la gestora/ vehículo, por no quedar asegurado el cumplimiento de las normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores españoles y por no quedar suficientemente garantizada la debida protección de los inversores residentes en España, entre otros. 6.7 RÉGIMEN DE PRIVATE PLACEMENT

Los artículos 15 ter y 15 quater de la LIIC regulan lo anterior (Private placement) :

• Art 15 ter: comercialización en España, a inversores profesionales, de AIF constituidos en un Estado no UE, gestionadas por una gestora europea autorizada bajo la AIFMD: Seria

24. En dicha lista se encuentran los países de alto riesgo en materia de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo.

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