5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

9 La Regulación de la Inversión Colectiva

a) Gestión de las inversiones b) Administración: que comprende contabilidad, valoración y determinación del valor liqui- dativo de la UCITS, consultas de los clientes; control del cumplimiento de la normativa; llevanza del registro de partícipes; distribución de ingresos; emisión y reembolso de partici- paciones o acciones c) Comercialización Adicionalmente, la Directiva permite que las gestoras puedan prestar también determinados servicios de inversión regulados por la normativa MIFID. En concreto, las gestoras, siempre que lo soliciten a su regulador y éste les autorice, podrán prestar los servicios de: • La gestión discrecional de carteras, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones • Como servicios accesorios: el asesoramiento sobre instrumentos financieros y la custodia de acciones y participaciones de organismos de inversión colectiva. Estos servicios acce- sorios sólo se pueden prestar cuando la gestora está autorizada para realizar la actividad de gestión discrecional de carteras. Acceso a la actividad: Para acceder a la actividad, las gestoras deben estar autorizadas previa- mente por la autoridad de su EEMM de origen (en España, por la CNMV). En concreto, la gestora remitirá al regulador información acerca de su estructura organizativa, de los medios materia- les, humanos y tecnológicos que dispone, una descripción de sus políticas y procedimientos, y detallará cómo va a cumplir con todos los requisitos que la normativa exige. Remitirá también un programa de actividades donde especifique las funciones que va a realizar e informará de las personas, al menos 2, que dirijan efectivamente la actividad de la gestora, que deberán acreditar su honorabilidad y experiencia ante el regulador. Asimismo, informará de la identidad de socios o accionistas, que deberán ser idóneos. Las autoridades dispondrán de un plazo de 6 meses para informar a los solicitantes sobre si se ha concedido la autorización o no. Delegación de funciones: las gestoras podrán delegar las funciones que deseen, debiendo comunicarlo a su autoridad, siempre que no queden vacías de contenido y pasen a ser una“caja vacía”. La función de gestión de inversiones solo se podrá delegar en entidades autorizadas para la gestión de activos (otras gestoras y empresas de servicios de inversión autorizadas para prestar el servicio de gestión discrecional de carteras) y que estén sujetas a supervisión pruden- cial. En caso de delegar la gestión de inversiones en una entidad de un tercer país no europeo, deben existir mecanismos de cooperación entre las autoridades. Las gestoras no podrán prestar únicamente servicios de inversión sin realizar la gestión de UCITS, dado que como se ha visto su objeto social se corresponde con la gestión de UCITS.

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