5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
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Requisitos exigibles a las gestoras: La Directiva establece los requisitos exigibles a las ges- toras para ejercer su actividad:
A) Recursos propios (RRPP): Las gestoras deben disponer de una capital inicial mínimo de 125.000€. Además cuando el valor del patrimonio gestionado de las UCITS exceda de 250.000.000€ deberá aportar RRPP adicionale s por valor del 0.02% del patrimonio que sobre- pase dicha cantidad (se incluye el patrimonio de las UCTIS cuya gestión la gestora ha delegado, pero se excluye el patrimonio que la gestora gestione por delegación). Lo que resulte de la exigencia anterior, no podrán ser en ningún caso inferior al 25% de los gastos de estructura del ejercicio precedente. No obstante, la suma exigible del capital inicial y de la cantidad adicional no deberá sobrepasar los 10.000.000 €. B) Requisitos organizativos, normas de conducta, gestión de riesgos y conflictos de interés: La modificación de la Directiva denominada “UCITS IV” introdujo el pasaporte de las gestoras (una gestora puede gestionar UCITS en otro EEMM sin tener presencia física en el mismo) y ello obligó a armonizar de manera muy detallada todos los requisitos que deben disponer las gestoras, con independencia del EEMM en el que se hallen, con el fin de evitar el arbitraje regulatorio entre distintos EEMM. La existencia de arbitraje regulatorio podría conlle- var la deslocalización de las gestoras o las UCITS de tal manera que se registrasen en los EEMM donde los requisitos fuesen más laxos. NOTA: Todos los requisitos presentados a continuación de manera genérica, se encuentran desarro- llados pormenorizadamente en la Directiva 2010/43/UE (de nivel II), sobre requisitos organizativos, conflictos de interés, normas de conducta y gestión del riesgo de las gestoras UCITS. UCITS IV otorga una importancia significativa a las funciones de control interno con el fin de garantizar el deber fiduciario que la gestora tiene respecto de los inversores, en tanto que ad- ministradora de patrimonios ajenos. Así, se regulan pormenorizadamente las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoria interna (esta última solo obligatoria bajo el principio de proporcionalidad), así como todos los procedimientos de los que deben disponer las gestoras. • Funcióndegestiónde riesgos ypolíticas degestiónde riesgos: La Directiva establece el principio de separación entre las funciones de gestión de riesgos y la unidad de gestión de activos de tal manera la gestión de riesgos se lleve a cabo de manera independiente. El cometido de esta función es identificar, medir, gestionar y motorizar riesgos, debiendo rea- lizar periódicamente pruebas de stress y back testing. Asimismo deberá llevar a cabo un due diligence sobre los activos en los que invierta, tanto con carácter previo a la inversión como posteriormente. A este respecto, se ha plasmado también en la Directiva UCITS el principio
LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5
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