5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
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• un Folleto, del que formará parte el reglamento de gestión del fondo o los estatutos de la sociedad de inversión. • un Documento de datos fundamentales para el inversor (en ingles: Key Investor informa- tion Document ó KIID), • un informe anual (que contendrá las cuentas anuales auditadas de la institución) y un informe semestral a mitad del ejercicio. • Debe publicar el valor liquidativo cada vez que la UCITS otorga suscripciones y reembol- sos y como mínimo 2 veces al mes. El KIID: Con la modificación de la Directiva denominada “UCITS IV” se puso especial énfasis en crear un documento sucinto, que sustituyera al antiguo “folleto simplificado”, que contuviese la información relevante sobre las características esenciales del producto de manera que el inversor pueda conocer la naturaleza y riesgos que asume con la inversión y pueda adoptar decisiones de inversión fundadas. La información más relevante que contiene el KIID es la siguiente: identificación de la UCITS, ges- tora y depositario, descripción de los objetivos de inversión, perfil de riesgo y remuneración (que incluye un indicador sintético del riesgo, que consiste en un número dentro de una escala del 1 al 7, basado en la volatilidad pasada de la UCITS), un gráfico de rentabilidad histórica, información sobre gastos (concretada en un Ratio de gastos del ejercicio precedente), información sobre la comisión de gestión sobre resultados, en su caso, y de las comisiones de suscripción y reembolso. La Directiva prevé que con antelación suficiente a la suscripción de participaciones o acciones, se debe poner a disposición del inversor el KIID, pudiendo éste solicitar que también se le en- tregue el folleto. Principios de actuación: Las gestoras deben actuar con honestidad, con la diligencia debida y en el mejor interés de los inversores, emplear los recursos y procedimientos necesarios para un funcionamiento apropiado de sus actividades, tratar de evitar los conflictos de interés que puedan surgir, garantizar la equidad entre inversores, así como cumplir con todos los requisitos que establezca la normativa. Objeto social y funciones de la sociedad gestora: Su objeto social exclusivo es la gestión de UCITS, aunque también podrán gestionar otro tipo de organismos de inversión colectiva. El término “gestión de UCITS” se emplea de manera amplia y genérica, si bien comprende la reali- zación de las siguientes funciones: 2.4 LAS GESTORAS
LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5
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