5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
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IC española podría lanzar una UCITS francesa. Las normas de funcionamiento de la UCITS serían las previstas en Francia, la tratarse de una UCITS de derecho francés.
• Art 55 LIIC: gestión trasfronteriza de gestoras UCITS europeas en España. Este artículo re- coge la posibilidad, por ejemplo, de que una gestora francesa, lance en España una UCITS. Al ser la UCITS de derecho español, se regirá por todo lo explicado en este tema.
LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5
Pasaporte para la gestión trasfronteriza de AIF
• Art 54 bis LIIC: gestión trasfronteriza de SGIIC españolas autorizadas en base a la AIFMD en otros EEMM: Las SGIIC españolas podrán lanzar AIF (un hedge funds por ejemplo) en otros EEMM. Hay que tener en cuenta que si, por ejemplo, lanza un AIF en Alemania, se deberá corresponder con un vehículo de los autorizados por la normativa alemana y deberá cumplir con todo lo previsto en dicha normativa, ya que será un vehículo de derecho alemán. Una gestora solo podrá gestionar en otro estado el tipo de AIF que está autorizada a ges- tionar en su país de origen. Es decir, una gestora española autorizada únicamente para gestionar IICIL, no podrá lanzar en Alemania un fondo inmobiliario, por ejemplo. • Art 55 bis LIIC: gestión trasfronteriza de gestoras europeas autorizadas en base a la AIFMD en España. Es el caso de una gestora francesa, que lanza en España una IICIL por ejemplo. En España solo podrá lanzar AIF de los regulados en nuestra normativa, no podría lanzar un AIF de los previstos en la regulación francesa. Por último, mencionar el art 56 bis de la LIIC que recoge la posibilidad de que una SGIIC espa- ñola lance un AIF en un tercer estado no europeo sin que se comercialice en la UE (por ejemplo, una SGIIC española que gestiona un AIF en Cayman). Para que pueda ocurrir lo anterior, la ges- tora española deberá cumplir con todos los requisitos de la LIIC, salvo nombrar un depositario y auditar el informe anual. Asimismo, deberá existir MoU firmado con el tercer país.
6.6.3 PASAPORTE DE TERCEROS PAÍSES
Como se ha señalado en el tema referido a la AIFMD, la activación del pasaporte de terceros países (no europeos) estaba prevista a finales de 2015/principios de 2016, si bien a finales de 2017, tal acti- vación no ha tenido lugar. Para su activación es necesario un asesoramiento favorable de ESMA a la Comisión Europea, y que la Comisión Europea dicte un“delegated act”que formalmente lo active.
El pasaporte de terceros países implica básicamente que se comercialicen en Europa, AIF ges- tionados por gestoras no UE (por ejemplo, AIF gestionados por una gestora radicada en USA) y
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